15-05-2008 - 17:00:07
Inédito fallo judicial reconoce el síndrome de desgaste profesional
Una sentencia de la Cámara Laboral de Bariloche ordenó a la ART a considerar como enfermedad-accidente al síndrome del quemado que acreditó una psicóloga de la Policía.
Bariloche (ADN). Un fallo de la Cámara Laboral de Bariloche reconoció como enfermedad-accidente el denominado síndrome del desgaste profesional (burn out), también conocido como "síndrome del quemado" en un caso particular de una psicóloga de la Policía y que sentaría precedente en Río Negro.La sentencia de la Cámara Laboral ordenó a la ART a considerar como una enfermedad-accidente el síndrome del desgaste profesional acreditado por comisiones médicas en el caso de la psicóloga Lidia Maldonado, quien trabajó en la fuerza policial durante 18 años.El fallo sentaría precedente a nivel provincial e incluso nacional debido a que se trata de una nueva enfermedad que tuvo su origen hace 15 años atrás y al no manifestarse de manera precisa y física, la patología no es reconocida por las comisiones médicas que rigen a los empleados del Estado.La enfermedad es reconocida por la Organización Mundial de la Salud, que precisó que principalmente afecta a mujeres y hombres de entre 25 y 40 años.El síndrome del quemado representa un estado de agotamiento mental, físico y emocional, producido por el involucramiento crónico en el trabajo en situaciones emocionalmente demandantes.En este caso, la psicóloga de la Policía mantuvo durante 18 años una tarea diaria vinculada con la atención de casos de violencia familiar, abuso sexual, y asistencia psicológica a los internos de la Alcaidía e intervención en sumarios.Según el fallo, la mujer en 2006 "presentó episodios frecuentes de crisis de angustia con importante componente somático (síntomas neurovegetativos, diarreas etc), asociado a un tono afectivo depresivo con predominio de ideas de culpa y de peyoración de la propia existencia, fallas amnésicas, dificultad en concentrarse".La comisión médica interviniente no descartó la patología, pero argumentó que la ART no debía cubrir los tratamientos necesarios para la mujer porque no se encontraba la enfermedad en el listado de enfermedades o accidentes de trabajo reconocidos por un decreto del Poder Ejecutivo de la Nación sobre riesgos de trabajo.El juez de la Cámara, Juan Lagomarsino, explicó a ADN que "la enfermedad está tipificada y en la causa aparece claramente porque la mujer es psicóloga de la Policía (...) se estudió por profesionales de la salud, los médicos son los primeros en dar cuenta de este tipo de padecimiento, afectan a los profesionales de servicio, trabajan con gente, con conflictos, y normalmente le pasa a la gente responsable".La ley de riesgo de trabajo fijó una cierta cantidad de enfermedades como consecuencias laborales y no incorporó el síndrome de desgaste profesional y tampoco el moobing."Es una regla del derecho que el legislador no puede abarcar todo, es una regla tan antigua como el derecho, por ejemplo el hantavirus que se incorporó hace poco e incluso nosotros tuvimos una causa que cuando se inició el hantavirus no estaba incorporado como riesgo de trabajo", señaló.En la Justicia rionegrina se han presentado denuncias o casos referidos al "síndrome del quemado", inclusive el gremio SITRAJUR años atrás denunció una situación similar en empleados judiciales, sin embargo hasta el momento ninguno había obtenido un fallo a su favor.


