jueves, 27 de noviembre de 2008

Salud Pública deriva pacientes que puede atender en hospitales


Lo denunció el gremio ATE en un detallado informe. Sólo Roca trasladó 5.000 personas de enero a agosto.

El hospital de Roca deriva pacientes todo el tiempo y eso acarrea grandes costos para la provincia.

ROCA (AR).- Las derivaciones extrahospitalarias de pacientes y estudios médicos que se realizan en la esfera de la salud privada se encuentran bajo la lupa y pusieron en el ojo de la tormenta al hospital Francisco López Lima de esta ciudad.
Luego de no conseguir respuestas a numerosos pedidos destinados a conocer con certeza y en cifras qué implica este movimiento para la salud pública local, desde el gremio ATE se elaboró un informe detallado donde exponen, principalmente, que sólo desde enero hasta agosto de este año se efectuaron casi 5.000 derivaciones al subsector privado.
Las autoridades de ATE anticiparon que presentarán el informe ante la Legislatura provincial para ponerlo en manos de los legisladores y ante el Ministerio de Salud rionegrino.
Cecilia Vázquez, trabajadora del López Lima y delegada de ATE local, aseguró que el Hospital Francisco López Lima, "tiene efectuadas unas 4.990 derivaciones al subsector privado", entre enero y agosto de este año, mientras que "los trabajadores y los usuarios del Hospital Regional "Complejidad 6", somos testigos desgarrados de la falta de presupuesto, que no falta para el prestador privado".
En base a datos obtenidos en forma extraoficial, se expuso además que actualmente prácticas de escasa complejidad como análisis de laboratorio y ecografías, además de todo tipo de prácticas en odontología y oftalmología, son derivadas casi en forma constante a clínicas y sanatorios. En algunos casos, esto es por falta de equipos -porque directamente no existen en el centro o están rotos- o escasez de profesionales.
"El López Lima sufre la falta de equipamiento y de tecnología acorde, pues hoy la medicina es más técnica que otra cosa", se indicó, "y el gran perdedor es el usuario? ese que desconoce, primero por carencia y luego por necesidad. Que no se anima a protestar y a exigir lo que le corresponde. Porque dinero hay para salud, está visto por el gasto oneroso y dispendioso con el que hemos visto resurgir al privado, pero a costa de esta gran fuente que nadie controla que es el Estado", señaló Vázquez, a través de una nota.
"De números concretos no podemos hablar, porque esto es apenas un porcentaje mínimo de lo que representa todo esto, pero el gasto es millonario", señalaron los gremialistas, reclamando que se abra una investigación sobre las políticas de salud para los hospitales de la provincia.
"A la fecha, 25 de noviembre, tenemos 60 derivaciones (producidas en este mes) por cirugías llamadas colecistectomías por la falta del Arco en "C" del Hospital. Este equipo, un Siemens, no ha sido devuelto luego de que sufriera desperfectos técnicos, fue enviado a reparación sin novedades. Alquilaron en su reemplazo un equipo obsoleto con grandes fallas que no sirve. Pero antes de esto se daban las derivaciones por la falta de la camilla del quirófano. ¿Luego que será ?", se expuso.
Según se plasmó en el informe, actualmente también se realizan en la esfera privada diversos análisis de laboratorios por falta de reparación de equipos y ecografías por falta de profesionales. Al respecto, se indicó, "hay un solo médico ´part time´ para todo el Hospital (que comprende por su complejidad una gran parte del Alto Valle y Valle Medio, así como parte de la Línea Sur) cuando este estudio ya forma parte de la rutina que debe tener un paciente".
Se destacó que no existe un tomógrafo.

miércoles, 26 de noviembre de 2008

El plan de salud de Río Negro

En 1973, al asumir Mario Franco como gobernador en Río Negro, designó al frente del Consejo de Salud Pública al barilochense José María Iglesias, quien convocó a Alberto Ostrovsky, compañero de Dal Bo en el Regional de Comodoro. La muerte de ambos en un accidente aéreo derivó en que el ministro Alberto Pawly le ofreciera la conducción a Dal Bo.
Cuenta que detalló a Franco su proyecto de mejora de hospitales, dedicación exclusiva para profesionales, horarios vespertinos, formar recurso humano en posgrado mediante residencias médicas, hacer que las obras sociales pagaran la atención de sus afiliados en el hospital e incorporar representantes de la comunidad en el Consejo Provincial de Salud.
"¿Qué reacción espera que haya en el ambiente médico de la provincia?", preguntó Franco. Dal Bo respondió que una oposición franca. "Doctor, déjemelos por mi cuenta; a los de acá, los corro con los bomberos. Métale con el proyecto" fue el fin de la charla, con el campechano estilo del político de Villa Regina. Antes de partir hacia Buenos Aires a buscar profesionales, Dal Bo le planteó a Pawly que no era peronista. "¿Y yo se lo he preguntado? Para peronista estoy yo", dijo el ministro.
En el gabinete tuvo el aval de Omar Lehner (Economía), Jorge Frías (Gobierno), Oscar Albrieu (secretario de la Gobernación) y Remo Costanzo (Planeamiento) y en seis meses contó con la Ley de Salud y con los documentos necesarios para la organización.
La modernización y el aumento de los servicios de salud, sobre todo en áreas marginales de la provincia, se hicieron notar, así como el replanteo en la relación médico-hospital. Los programas para grupos vulnerables, los de formación profesional en enfermería y hemoterapia, las acciones de saneamiento ambiental y la remodelación edilicia completaron el esquema.
El presupuesto de Salud Pública se duplicó en un año para sumar personal, adquirir equipamiento y ambulancias y mejorar los edificios. Parte de esos recursos se incorporó al facturar a obras sociales. Una línea de créditos del Banco Provincia permitió a los cien médicos full time recién llegados adquirir vivienda y auto.
En 1974 fue el auge del programa; al mismo tiempo, la reacción de los médicos locales se hacía sentir a través de acusaciones de "bolches" o "marxistas" hacia sus responsables. El gobernador buscaba aliviar la tensión con la Federación Médica. "Era imposible avanzar en mejorar relaciones sin derribar los aspectos centrales del plan, aquellos que le daban su real sentido", escribe Dal Bo, orgulloso de que la experiencia "murió sin deshonra" con el golpe de Estado de 1976.
Antes de eso, el jefe de Policía de Franco -Mario Benigno Ardanaz- había hostigado el plan junto con médicos de policía. "Se inventó la presencia clandestina de un jefe montonero en el hospital de Roca y poco después las fuerzas de seguridad recibieron la denuncia de la existencia de armas en el hospital de Bariloche", que dio lugar a un allanamiento. "Pero la verdadera actividad subversiva que debía erradicarse era la excelente oferta asistencial que brindaba la medicina pública", afirma Dal Bo. La tensión creció al ser amenazados varios médicos por la Triple A y allanadas varias de sus viviendas o colocadas bombas en su contra.
Un pedido de Dal Bo y de Genoud para que Franco respaldara el plan de salud no tuvo éxito, jaqueado como estaba éste por su jefe de Policía. Esto motivó la renuncia de ambos y el médico reginense Juan Daga asumió en Salud Pública.
El plan de salud ingresó en una meseta hasta que cayó ruidosamente luego del golpe de Estado, cuando Antonio García García asumió en Salud. Dal Bo narra todo lo publicado por el "Río Negro" contra el desmantelamiento de la salud pública en la provincia, no sólo en notas de opinión del diario sino en solicitadas, cartas de lectores y entrevistas, ejerciendo una fuerte presión a pesar de la censura del gobierno militar.

ALICIA MILLER
amiller@rionegro.com.ar

martes, 18 de noviembre de 2008

Úria rechaza pedido de renuncia desde los gremios





Cristina UríaLa ministra de Salud, Cristina Uría, desestimó el pedido de su renuncia que formularon los gremios ATE y CTA, porque “más allá de las sensaciones que puedan tener diferentes sectores, a los ministros los designa el gobernador”.

Insistió en decir que el gobernador tiene la decisión de nombrar y separar de los cargos a sus funcionarios y remarcó que “nosotros, los ministros, sabemos el día que llegamos a ocupar este sillón, pero también que en cualquier momento podemos salir de nuestros cargos a pedido del gobernador”.

“En cuanto al pedido (de los gremios por su renuncia) me parece que tiene algún otro tipo de intencionalidad, porque a las cosas hay que demostrarlas ante los organismos que correspondan”, dijo Uría, quien ofrece reportajes solo a algunos medios periodísticos.

En diálogo con Frecuencia VYP, la ministra de Salud consideró que “me parece una falta de respeto a los funcionarios que trabajan, ocupados en la gestión, este tipo de movilizaciones que generan (preocupación) no en un ministro o en la ministra, sino en sus propios equipos de trabajo, que están consolidados y, día a día, tratan con mucho esfuerzo de resolver los problemas cotidianos”.

Respecto de los alimentos preelaborados y del caso Flavor, afirmó que “siempre he dicho de todo lo que se ha hecho a nivel técnico en los laboratorios, relacionado con diferentes controles y análisis, porque esta no es una experiencia que los responsables de los controles la toman desde este último año o de hace pocos meses; hace muchos años que se vienen haciendo controles, es un laboratorio que tiene gente muy calificada, de manera tal que cuando un ministro firma una resolución avalando algún tipo de habilitación lo hace sabiendo, creyendo o confiando en el trabajo que se hace a nivel técnico”.

Destacó que “desde ese lugar, voy a seguir defendiendo el laboratorio que ha hecho los controles. Que puede haber errores humanos?, por supuesto, quien no los puede tener. Pero es diferente a estar planteando algún tipo de intencionalidad”.

Opinó además que “en nuestro Ministerio se han hecho las cosas con seriedad y responsabilidad y si en algún momento se ha cometido algún error en alguna instancia técnica o administrativa, lo tendremos que confirmar”.

Después, Uría tomó unos minutos para referirse a “un tema que me parece que es bueno destacar. Río Negro es la provincia que tiene los mejores indicadores del país, en materia de controles de niños”.

En ese mismo tono de análisis, habló del programa de vigilancia epidemiológica relacionado con diferentes enfermedades, entre ellas alimentarias.

Después, volvió a la cuestión del pedido de su renuncia. “Hay mucha gente trabajando detrás de los ministros y que forman parte de los programas técnicos, gente calificada y capacitada. Me parece que se puede cuestionar a un funcionario porque realmente es así, podemos ser aplaudidos o cuestionados, en este caso por la oposición, pero detrás de nosotros hay mucha gente que se siente muy afectada por esta situación, porque también se pone en riesgo su trabajo”.

En cuanto a la situación financiera de los hospitales, aseguró que “no hay demoras en los envíos de fondos. En este año hemos cumplido en el 85 o 90 por ciento de los fondos semanales o mensuales que se transfieren a cada hospital. No ha habido demora, pero la plata no alcanza. Y sabe porqué?, Porque los costos en salud se disparan de una manera que ni siquiera condicen con los costos de la canasta familiar o de vida”.

Del establecimiento asistencial de Bariloche, explicó que “ha intentado hacer grandes compras de descartables con una crisis que también tiene dentro del servicio de cirugía, que no se dice pero que también se aprovecha para salir a plantearlo desde otro lugar como que es solo por falta de insumos”.

Finalmente, admitió que los cuatro hospitales rionegrinos de más alta complejidad (Viedma, Bariloche, General Roca y Cipolletti) son los que tiene más dificultades a esta altura del año por el tema presupuestario, sobre todo en insumos de material descartable, por el alto costo. “El hospital Zatti está funcionando y de General Roca también, excepto por algún equipamiento roto que no se ha conseguido repuestos en algún momento, pero que está en vía de resolver. Los problemas suceden y qué tenemos que hacer? Tratar de resolverlos”, se respondió. (ADN)

martes, 11 de noviembre de 2008

En el hospital de Viedma se trabaja solo de día (?)

Defensor adjunto dice que los médicos del hospital de Viedma solo trabajan de día
El defensor del Pueblo de Río Negro adjunto, Ignacio Gandolfi, observó que los directores de hospitales públicos no son designados por concursos, sino por decisiones políticas, y señaló que el hospital Artémides Zatti, de Viedma, se transformó en "centro de día" que trabaja únicamente por la mañana como la administración pública.

Gandolfi recorrió varias veces el hospital viedmense, junto con la defensora del Pueblo, en algunas ocasiones, y entonces efectuó informes escritos como resultado de lo observado.

"Desde el año 1995, absolutamente todos los concursos para asumir cargos están congelados por el Estado provincial, no solo en los hospitales públicos, sino en la administración pública general", recordó Gandolfi

En ese sentido, observó que "los directores de hospitales son nombrados por el Consejo Provincial de Salud Pública y se han transformado en funcionarios políticso y no de carrera, como tendría que ser".

Consultado en Radio Encuentro de si hay alguna posibilidad que se modifique esa situación, respondió que "en 1995 un paquete de leyes congeló la carrera hospitalaria y hay una norma que unifica escalafones de la ley 1844 y 3487, de los trabajadores hospitalarios, que aún no está reglamentada", confirmando de ese modo que se trata de un tema no tan fácil de superar.

"Estas cuestiones no se implementan porque no hay voluntad de ponerla en funcionamiento", señaló el defensor adjunto.


En Viedma

De las visitas que efectuó al hospital de Viedma, resumió que lo que más falta son enfermeras y también que "es necesario que el director del hospital analice la cantidad de profesionales médicos que hay por especialidad y se lo redistribuya racionalmente, como también diagramar que una persona que concurra a las nueve de la noche sea atendida. El hospital Zatti se ha transformado casi en un centro de día, que trabaja como la administración pública. Uno va a determinadas horas y no encuentra profesionales y me parece que esto no es así".

Agregó: "El cuerpo no elige enfermarse de día o de noche. El hospital tiene que estar a disposición completa y en función del recurso humano que tiene" y aseguró que "el director del hospital no logró imponer, además del recurso humano, la necesidad de distribución horaria completa; trabajan por la mañana y las primeras horas de la tarde y eso complica el funcionamiento" del hospital viedmense, que es referente regional en materia de atención de la salud pública.

Cuando se le requirió opinión del incremento de la extensión de pasajes oficiales, según publicó hoy el diario Río Negro, Gandolfi dijo que "sobre ese tema no puedo hablar mucho, porque está en investigación y lo estamos trabajando y no corresponde en esta instancia" difundir pormenores.

viernes, 17 de octubre de 2008

Visita Presidencial 14 octubre 2008 Hospital Zatti (fotos)


Dr. Florencio Randazzo (Ministro del Interior de la Nación) y Dr. Carlos Mercapide (Jefe Servicio Cirugía Hospital A. Zatti)


Con el Senador Nacional por Río Negro (PJ) Dr. Miguel Pichetto

miércoles, 15 de octubre de 2008

Cristina visita el Zatti


Durante la visita al hospital Artémides Zatti, la presidenta Cristina Fernández, recorrió el área de maternidad, donde saludó a algunos niños internados, y entregó un subsidio de 500 mil pesos a las autoridades del nosocomio que será utilizado para la adquisición de equipamiento médico y movilidad. Durante la visita al hospital Artémides Zatti, la presidenta Cristina Fernández, recorrió el área de maternidad, donde saludó a algunos niños internados, y entregó un subsidio de 500 mil pesos a las autoridades del nosocomio que será utilizado para la adquisición de equipamiento médico y movilidad. En la oportunidad, la Jefa de Estado, saludó a una mujer que hacía pocas horas había sido madre, y se encontraba internada en el hospital, junto a su hijo recién nacido, quien fue fotografiado junto a la Presidenta.


En cuanto a la entrega del subsidio, el director del nosocomio, Gonzalo Toundaián, destacó que los 500 mil pesos, serán utilizado para la adquisición de una mesa de anestesia, un monitor multiparamétrico con analizador de gases, una incubadora de traslado, una caja de cirugía mayor, un sillón ortopédico, un vehículo utilitario para el programa de Atención Primaria y una Ambulancia, entre otros fines.

Con respecto a la visita, el profesional manifestó que "fue relativamente corta, la saludamos, le mostré un pasillo del hospital, y luego la Presidenta pudo entrar a maternidad, que fue el único momento de relativa tranquilidad, vio a algunos chicos internado y una mamá reciente". Poro otro lado, Toundaián señaló que la mandataria nacional, "saludo a muchas personas integrantes del personal hospitalario y nos entregó un subsidio importante". A lo que agregó, "en este sentido, le agradecimos y nos dijo ojala que les sea útil". Finalmente, tras la rápida recorrida por el nosocomio, Fernández y toda la comitiva presidencial, se retiró del establecimiento de salud de Viedma por la puerta trasera que da a calle Tucumán.Allí donde lo aguardaba una importante cantidad de vecinos, con intenciones de conocer, fotografiar y saludar a la Jefa de Estado.

La Señora Presidenta Dra. Cristina Fernandez de Kirchner visitó el Hospital Artémides Zatti

El Gobernador de Río Negro Dr. Miguel Saiz, la Ministra de Salúd de Río Negro Dra. Cristina Uría , el Director del Zatti Dr. Gonzalo Toundaíam y el Jefe de Servicio de Cirugía y Presidente de la Asociación de Profesionales y Técnicos del Hospital A. Zatti Dr. Carlos H. Mercapide, acompañan a la Sra. Presidenta en su recorrido por la institución.
La Sra. Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner y el Dr. Carlos H. Mercapide Jefe de Servicio de Cirugía.

El Dr. Carlos H. Mercapide y el Senador (PJ - Presidente de la bancada) por Río Negro Dr. Miguel Pichetto.



jueves, 25 de septiembre de 2008

Piccinini describió graves falencias en servicios del Hospital de Viedma


25-09-2008 - 09:40:48
La Defensoría del Pueblo entregó al Ministerio de Salud Pública una resolución en la que detalla las graves falencias que a su juicio presenta el servicio del Hospital Zatti y once centros de Viedma.
En su nota oficial, Piccinini detalla que no existe un registro informatizado de pacientes lo que
implica una falta de control en la farmacia, que existe una falta de recursos humanos,especialmente en el área de enfermería, que el hospital está fuertemente endeudado y que algunos médicos trabajan más de 24 horas y después atienden en consultorios.
Además consignó que no funciona el mamógrafo y se carece de de procesador de radiografías. Dijo que tampoco andan bien las incubadoras y que en terapia intensiva los monitores son antiguos y limitados, porque solo leen actividad cardiaca, lo que obliga a realizar onerosas derivaciones.
Por último descubrió que hay áreas completas que funcionan en forma ilegal como es "El Galpón" que se dedica a las enfermedades de transmisión sexual.
En la Resolución - de mas de 50 hojas -se indica que desde el punto de vista económico elHospital cuenta con un presupuesto destinado al funcionamiento que asciende a la suma de 360 mil pesos y el estado de déficit (deuda proveedores principalmente) asciende a un millón ochocientos mil pesos.
Por otra parte se observa que el 40 por ciento del presupuesto lo absorbe la adquisición demedicamentos mientras que la obra social provincial IPROSS le adeuda al hospital una suma de un millón de pesos.
En otro orden la Resolución indica que el Director del hospital manifestó las necesidades existentes para efectuar los controles necesarios en la farmacia y para que dichos insumos se destinen a pacientes que no cuentan con los recursos económicos necesarios para afrontarlos.
Esto acontece principalmente porque no existe ningún programa informático que permita detectar a aquellos afiliados que tienen cobertura médica.
En forma general puede mencionarse, luego del análisis efectuado por este organismo de control, que el mamógrafo no funciona desde hace meses. Se carece de procesador de radiografías.
Existe un reclamo constante por la incorporación de recurso humano, principalmente en el área de enfermería.
En algunos sectores como el lavadero no poseen agua caliente ni cuentan con baños, en tanto en el servicio de neonatología las incubadoras no funcionan adecuadamente, y en terapia intensiva los monitores tienen más de 10 años y sólo registran actividad cardíaca, motivo por el que muchos pacientes son derivados a otros centros de salud; si el servicio funcionaria a pleno las derivaciones serían mínimas y no haría falta la contratación de tantos vuelos sanitarios que tienen un costo de 15 mil pesos.
Por otra parte también, cabe mencionar que el área de enfermedades de transmisión sexualdenominada "El Galpón" no existe legalmente ya que no aparece en el organigrama.

lunes, 15 de septiembre de 2008

Corruptos abroquelados


Alimentos contaminados, juicio político al archivo y blindaje para sindicalistas... El gobernador está más preocupado por quién tiene la llave del Comité.










Los funcionarios del gobierno de Miguel Saiz no muestran tener práctica en diálogo político.

Parecen, más bien, representantes de un estilo unidireccional, que esgrime tener la totalidad de las respuestas, no importa cuáles sean las preguntas.

Por eso, y en detrimento de las prácticas democráticas, ubican en el campo de los enemigos a todo aquel que se atreva a dudar, a cuestionar o a inquirir.

Al hacerlo, desconocen dos componentes inseparables de los mecanismos de la política, de la que son parte: la obligación de los funcionarios públicos de rendir cuentas de sus actos y el carácter público que tiene toda la información producida o almacenada por el Estado.

Ya es evidente que, por los motivos que fuere, han tomado la defensa de la compra de alimentos a un grupo cuyano como una razón de Estado.

Sólo así se admite que desde el Ministerio se atribuyera ayer a un "show mediático" la difusión del resultado de un análisis científico que certificó tierra y pelos de rata o ratón dentro de una bolsa de estofado que se distribuye a personas carenciadas y a comedores escolares de la provincia.

¿Qué significa eso? ¿Que el pelo sería menos pelo si no saliera en los diarios?

Hasta hace unos días, el tema hacía pensar en una estrategia política diseñada para encubrir un área de contratos del Estado que está sospechada a raíz de que, durante diez años, un solo oferente -representado por un amigo de funcionarios de primer nivel- se adjudicó todas las licitaciones, y en algunos casos como único aspirante. Era, por lo tanto, una cuestión administrativa clásica.

Ahora, y a partir de las respuestas oficiales ante lo indefendible, la cuestión se mueve a otro plano y deja al desnudo una llamativa insensibilidad social. Se prioriza una órbita de negocios por encima de la obligación de velar por sectores vulnerables como son los niños y las familias de pobres recursos económicos.

A modo de ejemplo, ningún criterio con legitimidad en lo administrativo puede explicar por qué se prorrogaron en abril las dos contrataciones con Flavors y Masily, sin realizar una licitación legal. El fin de un contrato de dos años no es un suceso imprevisto, pero ningún organismo de control objetó el procedimiento.

Desde el punto de vista de la calidad alimentaria y la salud de las personas, esta semana se conocieron dos análisis que ponen en cuestión la decisión de persistir en un gasto de razonabilidad dudosa:

" El realizado por un laboratorio privado de Bahía Blanca sobre muestras de leche en polvo de dos marcas, a pedido del fiscal de Investigaciones Administrativas Pablo Berraz, arrojó que no son nutritivas.

" El realizado por el Instituto Nacional de Alimentos sobre una muestra de estofado, a pedido de la defensora del Pueblo Ana Piccinini, detectó tierra y pelos de rata o ratón en el interior del envase.

Como única respuesta, el oficialismo ha resuelto abroquelarse en el informe de Salud Pública de la provincia que, sobre muestras entregadas por la empresa proveedora, indicó que los ali

mentos son aptos para el consumo humano, sin profundizar en su calidad nutricional.

Hay varias muestras más que están siendo analizadas, por lo que es de prever la multiplicación de informes e incluso la posibilidad de que uno contradiga a otro. No asombraría que el gobierno siguiera eligiendo de ellos el que más le convenga.

El jueves, y ante los elementos existentes en la causa penal, la fiscal Zágari sugirió a Berraz la exclusión del Registro de Proveedores de las firmas objetadas. El fiscal pudo hacerlo directamente, pero prefirió pedírselo al Ejecutivo. Pero Saiz y su ministro optaron por desoírlo: ni excluyeron a Flavors y a Masily ni suspendieron la licitación en marcha.

Es decir que el fiscal de Investigaciones Administrativas tiene ahora dos caminos:

" o avanza él con la suspensión en uso de sus facultades -lo que podría acarrearle quedar en el "campo enemigo" del grupo gobernante-,

" o se queda callado y en muy mala situación respecto de las obligaciones que le impone su cargo.

Desde el gobierno ya le han recordado que su mandato vence el año próximo, y que su renovación depende de la propuesta que el gobernador haga a la Legislatura.

También la defensora del Pueblo es identificada como "enemiga". Del mismo modo en que dirigentes del radicalismo fueron tratados como parias cuando se atrevieron a expresar una voz crítica. El propio vicegobernador Bautista Mendioroz está siendo sospechado de no haber cortado el diálogo con Ana Piccinini.

Con igual actitud unidireccional, el oficialismo asumió la defensa irrestricta del fiscal de Estado, Alberto Carosio, frente al pedido de juicio político presentado por legisladores del Partido Justicialista a raíz del pago de honorarios a abogados privados por encima de lo correspondiente.

La Comisión Acusadora resolvió casi a la medianoche del jueves rechazar la denuncia, invocando que, si bien Carosio firmó las liquidaciones mal efectuadas en beneficio de abogados particulares, cuando el tema salió en la prensa él mismo aportó pruebas a la causa penal que aún se sigue contra la que fue su mano derecha en el organismo, y que sigue trabajando en él.

Tal argumento dejaría mudo a un juez Penal y resulta menos atendible aún si se considera que no corresponde a la Legislatura analizar si Carosio cometió un ilícito, sino sólo su responsabilidad política en un hecho contrario a las obligaciones de su cargo. Pero tres votos son más que dos... y el caso fue al Archivo.

Es una metodología que revela que, en ocasiones, las instituciones del Estado son puestas a disposición de lealtades y conveniencias de partido.

Similar actitud se advirtió también esta semana, cuando la Legislatura aprobó la ley que declara inembargables los bienes de los sindicatos rionegrinos, una iniciativa de Daniel Cortés, un peronista que se anunció aliado del radicalismo aun antes de asumir su banca.

Claro que, si bien resulta indeseable que el radicalismo rionegrino devuelva favores políticos abusando para ello de facultades legislativas, igualmente lo es que el peronismo provincial todavía no haya aprendido a seleccionar sus candidatos a legisladores de manera tal que el resto de los rionegrinos no tenga que sufrir las consecuencias.

En síntesis, y en virtud de la norma promovida por el hermano del dirigente mercantil barilochense Walter Cortés -gremio que tiene varias demandas pendientes que caerán ahora en virtud de tan interesada ley-, los afiliados a los sindicatos no tendrán cómo resarcirse si sus dirigentes incurren en manejos patrimoniales que los perjudiquen. Y los comerciantes tampoco podrán cobrarles a los gremios que no cumplan con el pago de cuotas de compras de sus afiliados.

Pero pese a la trascendencia de estos temas en danza, es evidente que al gobernador Miguel Saiz lo tiene infinitamente más preocupado quién tiene la llave de los comités de la UCR, en una puja que tiene más de pulseada personal con Gerardo Morales que de debate ideológico o de políticas públicas.

ALICIA MILLER

amiller@rionegro.com.ar

martes, 9 de septiembre de 2008

Más presión de médicos terapistas en Cipolletti: cobran más o se van

Más presión de médicos terapistas en Cipolletti: cobran más o se van

Tienen ofertas para pasar desde el hospital a un sanatorio privado

CIPOLLETTI (AC).- Si en plazo perentorio no tienen una respuesta positiva de parte de las autoridades, los cinco médicos que atienden con dedicación exclusiva la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) del hospital de Cipolletti renunciarán a sus puestos.

Los especialistas -como ya se adelantó- están en conversaciones con los directivos de un conocido centro privado de la ciudad y aunque todavía no hay nada cerrado se avanza para contratarlos.

Para contrarrestar esta posible sangría de profesionales muy preparados, entre hoy y mañana habría una reunión entre representantes de la entidad que nuclea a los médicos del hospital con la ministra de Salud, Cristina Uría. Otra alternativa es que los mismos médicos, ya sin full time por su presunta inclusión en el complejo privado, continúen conectados de alguna manera con el nosocomio, convenio mediante.

A la ministra se le solicitará una recomposición de los sueldos -directamente o con determinadas compensaciones- para acercar la brecha existente entre lo que cobra un facultativo al servicio del sistema estatal y lo que percibe uno del sector privado.

En el hospital, con guardias incluidas, cada uno de esos especialistas puede llegar a percibir por mes unos 6.000 pesos, suma que consideran insuficiente en función de la responsabilidad que tienen.

"En los privados la oferta supera los 8.000 pesos", dijo ayer una fuente cercana a la UTI. Más aún, advirtió que los médicos "ya tienen redactadas sus dimisiones incluso con conocimiento de sus propios superiores", aunque enfatizó que "todo se puede revertir si hay una decisión política de parte de las autoridades competentes, en Viedma".

"Todos vienen indicando desde hace tiempo que así no pueden seguir. Y el tema de las renuncias es un secreto a voces", confió otra persona, cercana a la conducción del hospital.

La novedad de que el equipo en pleno fue tentado por un sanatorio se mantiene, y se acrecienta.

De cara a esta situación se aceleran las gestiones. De todas formas se aclaró que "de ninguna manera" quedará desactivada la UTI, que consta de seis camas y costosa aparatología.

"El sector de Terapia Intensiva seguirá cumpliendo sus importantes funciones", puntualizó el director del hospital, Daniel Bergero.

No lo confirmó pero gente de su entorno pudo de relieve que el encuentro entre la ministra Uría y la Asociaciones de Profesionales del Hospital Cipolletti "es un hecho" y que se desarrollaría entre hoy y mañana, tal vez en Roca o en Regina".

De Diario Rio Negro

martes, 12 de agosto de 2008

Se reunió el Consejo de la Función Pública

Se reunió hoy en Viedma el Consejo Provincial de la Función Pública, oportunidad en que se avanzó en la respuesta a distintos planteos del sector de los trabajadores estatales, principalmente en el área Salud.
Participaron del encuentro el secretario general de la Gobernación, Francisco González; el ministro de Hacienda, Pablo Federico Verani; el secretario de la Función Pública, Carlos Oliva y el secretario general de UPCN, Juan Carlos Scalesi.
Al respecto, Oliva indicó que “en la reunión de hoy se avanzó en distintas inquietudes de algunos sectores de los trabajadores estatales”.
Uno de los temas analizados fue la situación de las enfermeras, las cuales pueden revestir bajo la Ley 1844 –aquellas que no poseen título universitario- o bien bajo la 1904 –si lo poseen. En tal sentido, Oliva explicó que “la ley establecía que cuando ingresaban por la Ley 1904, lo hacían con la categoría mínima, sin tenerse en cuenta la antigüedad que habían adquirido cuando revestían en la 1844. Esto provocaba una distorsión salarial”.
“Oportunamente se elaboró un proyecto para corregir esta situación y se determinó ahora que en el caso específico de las enfermeras, se les considerará la antigüedad que hayan alcanzado en su paso por la Ley 1844 y su posterior capacitación”, sostuvo.

En tal sentido, Oliva remarcó que “esta medida es un incentivo para la capacitación de nuestro recurso humano, en este caso, en enfermería”.
“Otro de los puntos resueltos fue establecer una prolongación en el pago del adicional por embarazo (actualmente es de tres meses) a todas aquellas mujeres que padezcan alguna enfermedad oncológica o bien sufran un prolitraumatismo. Este adicional contemple el promedio del último año de las guardias u horas extras que estaba trabajando”, indicó Oliva.

(acá falta el tope de 55 años para hacer guardias de emergencia para profesionales full time -con el beneficio de cobrar 3 guardias de días de semana y un domingo (165 puntos)-)


El Consejo de la Función Pública también autorizó ayer al Ministerio de Salud a iniciar los concursos para cubrir distintos cargos en los hospitales provinciales. “De esta forma, apuntamos a seguir jerarquizando la carrera en la Administración Pública Provincial”, sostuvo.
Por otra parte, Oliva informó que “se comenzará también a analizar un futuro proceso de pase a planta de los contratados, para lo que habrá que determinar la fecha de corte en los ingresos a la Administración Pública”.
“También se acordó la implementación del un Secundario a Distancia para todos los empleados públicos provinciales, por lo que seguiremos avanzando en la instrumentación de este mecanismo. Esta alternativa se comenzará a implementar el año próximo en Viedma y luego se hará extensivo al resto de la provincia”, indicó el titular del Consejo de la Función Pública.

Gestiones ante la Anses

Por otra parte, Oliva adelantó que “juntamente con el gremio UPCN realizaremos una serie de reclamos formales ante ANSES para el pago de retroactivos mal liquidados a jubilados provinciales sobre todo el sector salud, al tiempo que buscaremos precisiones sobre la futura implementación de la movilidad jubilatoria impulsada por el Gobierno Nacional”.
Recordó que “la medida alcanzará a los jubilados transferidos de la ex Caja de Previsión Social, lo que les representará una ventaja porque los aumentos en las jubilaciones estarán establecidos a través de una fórmula que tendrá en cuenta el 95% de los ingresos a la Anses, sumado a un 50% de aumento del nivel salarial de los sueldos”.

lunes, 11 de agosto de 2008

Hospitales cancelan deudas con proveedores




Las gestiones del Ministerio de Salud, que derivaron en el pago de 2,7 millones de pesos de los 9 que adeuda el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) por prestaciones en el sector público, permitieron la cancelación de la deuda contraída en 2007 por la mayoría de los hospitales rionegrinos. Además, se cumplió con la distribución de un porcentaje de ese monto entre los trabajadores y la adquisición de equipamiento.


La Ley Nº 2570, de creación de los Consejos Locales de Salud en Río Negro, determina que el 80 por ciento de lo recaudado en concepto de facturación a obras sociales por la atención de sus afiliados sea destinado a los hospitales y que el 20 por ciento restante se administre en el nivel central.


De lo correspondiente a los centros hospitalarios, un porcentaje de entre el 30 y el 50 por ciento debe ser distribuido entre su personal de acuerdo al criterio que defina cada Consejo Local de Salud. El sobrante tiene por destino atender gastos de funcionamiento.


Entre las áreas programa que pagaron deuda 2007 se encuentran, entre otras, las de General Roca, Villa Regina, Choele Choel, Luis Beltrán y Viedma; según confirmaron sus respectivos directores.

En el caso de General Roca, el Hospital tuvo un ingreso de 332.500 pesos por el pago de la obra social provincial, de los cuales 133.700 se repartieron entre los 550 empleados de su planta de personal. El resto de ese monto se destinó a cumplir obligaciones del último año con proveedores.


En Villa Regina, lo percibido fue de 437.300 pesos. De ello, 105.400 pesos conformaron el incentivo para el personal y 331.900 se destinaron al pago de deuda 2007 y 2008.


El área contable del Hospital de Luis Beltrán, en tanto, informó que de la deuda del IPROSS se percibieron 38.100 pesos, de los cuales 12.300 se repartieron entre los trabajadores, quedando un restante utilizado para poner al día el pago a proveedores y adquirir mobiliario.


En el Hospital de Viedma, por su parte, los ingresos por la cancelación del IPROSS ascendieron a 423 mil pesos. El 40 por ciento de esa cifra se destinó al personal, mientras que los 253.000 restantes se dirigieron al pago de la deuda 2006 y 2007 con proveedores.


El de Choele Choel, por su parte, tuvo ingresos por 250.000 pesos; total del cual fue repartido un 40 por ciento entre el personal y el 60 por ciento restante entre cancelación de deuda y adquisición de equipos como, por ejemplo, uno de oxígeno central.



Presupuesto y recurso humano analizados por el Gabinete de Salud


La ministra de Salud, Cristina Uría, evaluó con su gabinete el funcionamiento actual de los servicios hospitalarios, las respuestas del nivel central a las demandas del sistema sanitario provincial y la situación financiera de la cartera que conduce. Los encuentros se realizan quincenalmente desde el inicio de su gestión.

El análisis presupuestario se basó en el informe presentado por el área de Administración, de donde se desprende que los pagos realizados por el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), en concepto de deuda, permitieron a la mayoría de los hospitales de la provincia cancelar compromisos de 2007 con proveedores y pagar el porcentaje de incentivo que le corresponde por ley a los trabajadores.


“Este no es un dato menor, ya que el pago de la obra social provincial ha mejorado las posibilidades económicas y los oferentes de insumos; asimismo, en casi todos los hospitales se procedió a la redistribución de ese recupero entre el personal”, destacó la ministra en la reunión.


Luego de la evaluación presupuestaria, el gabinete de Salud analizó la situación de diferentes áreas programa, barajó la posibilidad de cambios en la conducción de alguna de ellas, cuantificó los avances en obras y proyectos edilicios en marcha y repasó el ingreso y baja de recursos humanos en el sistema.


Recurso humano

En lo que respecta a la planta de personal, se informó que en la primera mitad del año se recibieron 86 bajas y se incorporaron 146 agentes de los diferentes escalafones. De esa manera, se mantuvo la recuperación de las plantas de personal de los efectores de salud. Ello implica la cobertura de vacantes producidas por renuncias o jubilaciones y la sumatoria de cargos, atento a la complejización constante de la atención médica y la ampliación física de los hospitales.


En ese marco, se acordó realizar entre el 28 y 29 de agosto una jornada de capacitación en resolución de conflictos interpersonales, destinado a directores y personal de conducción del Ministerio de Salud, con los objetivos de optimizar la relación entre el recurso humano que lo conforma e incentivar el trabajo en equipo.


Hospital de Bariloche

En otro orden se evaluó particularmente la situación del hospital de Bariloche, que en diez días iniciará el traslado hacia los nuevos sectores. Hasta el momento se han designado ocho de las nueve mucamas solicitadas, se procedió a la compra de mobiliario de oficina y consultorios por un monto de 100.000 pesos, y se encuentran en marcha las licitaciones de equipamiento, servicio de seguridad y mantenimiento de la nueva ala.


El equipamiento en proceso de compra abarca aparatología para oftalmología (microscopio quirúrgico – 57.600 pesos – oftalmoscopio binocular indirecto – 12.000 pesos), de RX (295.000 pesos), y laboratorio central, hemoterapia, anatomía patológica y bacteriología (45.000 pesos).

Para el laboratorio central y hemoterapia, se comprarán camillas y sillones para la extracción de sangre, con un costo estimado 20.000 pesos. También se comprarán heladeras y freezer para muestras biológicas, cuyo precio estimado en el proceso administrativo es de 25.000 pesos.

Dos equipos odontológicos completos e instrumental, con un costo de 55.000 pesos, están incluidos, además, en los expedientes de compra del Ministerio de Salud para incorporar al Hospital de San Carlos de Bariloche.


Compras


Las compras realizadas desde el nivel central también fueron motivo de análisis por parte de la Ministra Cristina Uría y sus funcionarios. Para su distribución en la provincia, el Ministerio de Salud adquirió placas radiográficas por 333.000 pesos, suero, 586.000 pesos; anestésicos, 300.000 pesos, y medicación para Salud Mental, 200.000 pesos.




MINISTERIO DE SALUD

martes, 29 de julio de 2008

El 82% móvil y los jueces (Por Alicia Miller)



Es derecho de todos, pero asignarlo sólo a un sector es un privilegio inadmisible. Dar tantos beneficios a los jueces no siempre significa respetar el Poder Judicial.

Uno de los más irritantes males que como sociedad debemos reparar es la pobreza a que se ven sometidas, una vez jubiladas, personas que durante toda su vida de actividad han trabajado y aportado a un sistema previsional.
Precisamente cuando menos pueden valerse por sí mismas, cuando suelen quedarse solas, cuando ya no pueden compensar con trabajo la escasez de un ingreso, los sistemas previsionales les dan una asignación desvinculada no sólo del sueldo que percibe un trabajador activo de su sector sino también de un nivel de vida digno.

Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver el caso Badaro y ordenar, como criterio obligatorio para todos los tribunales del país, que se reajusten los haberes previsionales para compensar el efecto demoledor que sobre ellos tuvo la inflación.
En ese marco dramático, el reclamo para que se reconozca a las jubilaciones un "piso" del 82% móvil del sueldo en actividad de igual categoría es un anhelo todavía superior.
Ese criterio de actualización rigió durante décadas en Río Negro, hasta que lo suspendió una ley nacional de excepción en 1995. Terminó de perderse cuando se transfirió la Caja de Previsión Social a la Nación durante el gobierno de Pablo Verani, luego de que la gestión de su antecesor, Horacio Massaccesi, la entregara exhausta.

No obstante, el 82% móvil mantiene en Río Negro el rango de norma constitucional programática. Esto implica que, si bien requiere de una ley que la reglamente para tornarla operativa, el dictado de esa norma no es una facultad que pueda ser ignorada sino que implica para la Legislatura cierta obligatoriedad. Ya "es" derecho público, sólo falta hacerlo operativo.
El constitucionalista Bidart Campos ha dicho que, "cuando hay cláusulas programáticas que definen derechos subjetivos, el órgano encargado de determinar la norma programática tiene obligación de dictar las normas que lleven a cabo esa determinación; cuando no lo hace, incurre en omisión inconstitucional".
Tal vez por eso, muchos rionegrinos no han resignado ese sueño y suman el 82% móvil a la nostalgia del Estado que alguna vez existió y que ya no es. Aquel Estado que construía y entregaba viviendas del IPPV, que hacía obras de saneamiento a la altura de las necesidades de la población, que atendía bien a escuelas y hospitales...
Y por esa misma razón, el proyecto para reconocer un haber jubilatorio con un piso del 82% del sueldo en actividad, pero sólo para los jueces y funcionarios judiciales de Río Negro, ha generado tanta bronca. No porque resulte injusto sino porque limitarlo a esos sectores implica una discriminación y un privilegio inadmisibles.
Sería mejor decir "otro" privilegio inadmisible, ya que los jueces y magistrados suman ya la injustificable exención en el pago del impuesto a las Ganancias sobre sus salarios y se benefician de que se les pague antigüedad desde el día en que obtuvieron el título universitario y no desde que ingresaron a la función pública.

Volviendo al proyecto del 82% móvil, conviene recordar que es el emergente de una maraña que viene tejiéndose desde hace años y que incluyó la nacionalización y el consiguiente "despegue" de los ingresos de jueces y funcionarios en actividad, mientras se achataban los de otros sectores profesionales del Estado y se registraba la pérdida de calidad de la gestión y de los servicios públicos, incluso de aquellos que presta el Poder Judicial.
El proyecto parte de la adhesión provincial a la ley nacional 24.018 del año 1991, que en su Capítulo I estableció un régimen de pensiones mensuales y vitalicias para quien desempeñe el cargo de presidente de la Nación o de ministro de la Corte Suprema y, en el Capítulo II, dispuso para magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas un haber previsional del 82% móvil.
Al adherir no se tomó en cuenta que la provincia, en virtud del sistema federal, organiza su gobierno y su administración de Justicia, elabora su cálculo de recursos y su presupuesto de gastos y fija los haberes de sus empleados y funcionarios. Todo eso, en base a su propia Constitución y a las leyes que la reglamentan.
En ese sentido, el artículo 40 inciso 9 de la Constitución provincial establece como derecho del trabajador -conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio- el de obtener una "jubilación justa no menor del 82% del ingreso total del trabajador activo, sujeto a aporte".
Como sucede con varias de las cláusulas de la Constitución, resulta opinable su aplicación a los trabajadores privados. Prevalece al respecto la Constitución nacional, que reserva al Congreso de la Nación la facultad de dictar el Código del Trabajo y la Seguridad Social -una tarea pendiente aún-.
En cambio, no hay ninguna duda sobre las facultades del Estado provincial para establecer un régimen salarial y previsional para sus propios agentes públicos. Es en ese sentido que debe leerse la disposición del artículo 40 inc. 9 de la Constitución rionegrina, aun cuando el 58 -más específico ya que se refiere a los agentes públicos- nada diga del 82% móvil. Señala, sí, que el régimen previsional que la provincia organice para sus empleados debe fundarse "en la solidaridad, equidad e inexistencia de privilegios que importen desigualdades que no respondan a causas generales, objetivas y razonables, debiendo existir equivalencia entre los aportes realizados y el haber jubilatorio".

Pero, sin Caja de Previsión, no es más que una expresión de deseos.

Pese a esto, varias provincias que transfirieron sus cajas avanzaron en lograr para todos sus jubilados el 82% móvil. Mendoza lo hizo, cuando el vicepresidente Julio Cobos era gobernador. Río Negro no y es de suponer que por no poder pagar la diferencia de aportes de sus pasivos.
Hace un año el STJ firmó un convenio con la Anses -que el Ejecutivo provincial acompañó y avaló con gestiones-, para que los 306 magistrados y funcionarios y una suma no precisada de jubilados de esas categorías puedan acceder al 82% móvil, incluso en forma retroactiva desde la transferencia de la Caja, en 1996.
Si su ratificación se demoró hasta ahora es porque los jueces pretendieron primero que el Estado pagara la diferencia de los aportes no realizados -que va de 15.000 a 115.000 pesos por magistrado, según los casos-. Ante la negativa del Ejecutivo, el Banco Patagonia les dará un préstamo, con el aval del Estado.

Dar tantos beneficios a los jueces no implica necesariamente respetar al Poder Judicial. Puede, por el contrario, significar que se promueve la jubilación de buena cantidad de ellos con el objetivo de designar en su lugar a reemplazantes afines. Sobre todo cuando todavía no se ha avanzado en eliminar de la Constitución el requisito de residencia, cuando la última reforma del procedimiento para elegir jueces asigna mucha discrecionalidad al Consejo de la Magistratura y cuando ya hay problemas para cubrir las numerosas vacantes en el Poder Judicial.
Ante la posibilidad de que la Legislatura trate la ratificación del convenio el próximo jueves, pocas voces parlamentarias se han alzado. Algunas, por lo bajo, no buscan derogar tal privilegio sino ver el modo de que los alcance con su beneficio.
En definitiva, hay pocas opciones para pensar a fondo en tres días un proyecto que ya avanzó demasiado antes de ponerse en debate y a la consideración pública.

Alicia Miller
amiller@rionegro.com.ar

martes, 22 de julio de 2008

No hubo reclamo de estatales por el 82% móvil


Así respondió el Consejo de la Función Pública a un pedido de informes de la defensora del Pueblo

VIEDMA (AV)-Ningún pasivo planteó formalmente reclamos administrativos al Consejo Provincial de la Función Pública por el 82 por ciento móvil.

Así lo señaló el titular de ese organismo, Carlos Oliva, en una respuesta a un pedido de explicaciones elaborado por la Defensoría del Pueblo.

El funcionario provincial mencionó que de un total aproximado de 1.450 trámites de beneficios o anticipos jubilatorios pendientes, un total de 1.000 se encuentran en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y sólo 450 en la Unidad de Control Previsional (UCP).

Paralelamente, le hizo saber que la cantidad de "pasivos eventuales" que se encuentran concluidos y resueltos es de 191, y que un total de 10.645 beneficios fueron transferidos a la Anses en el momento en que se suscribió el convenio de transferencia de la Caja de Previsión a la Nación durante 1997.

Oliva dijo que no consta en el Consejo la cantidad de beneficiarios jubilados de acuerdo a la Ley nacional N° 24.241.

En una nota enviada al gobernador Miguel Saiz, la Defensoría requirió al gobernador que disponga "las medidas conducentes y/o agotar las gestiones a su alcance" para el pago del 82 por ciento a todos los jubilados rionegrinos.

Días atrás, el ingreso en la Legislatura del proyecto ratificatorio del régimen jubilatorio que garantizará el 82 por ciento para la Justicia, instaló el debate y el cuestionamiento por la exclusividad del beneficio a los magistrados y funcionarios de ese Poder.

Públicamente, la Defensoría del Pueblo y el gremio judicial reclaman generalizar ese derecho jubilatorio. Otros sectores plantearon objeciones más reservadas. Los cuestionamientos pronostican un fuerte debate en la Legislatura para su tratamiento en la próxima sesión del 31 de julio o bien directamente quedará para agosto.

El presidente del bloque oficialista, Daniel Sartor, desestimó inconvenientes, pues "sólo es la ratificación de un convenio entre Anses y la Justicia. No tiene ningún costo para la provincia, pues los aportes personales son pagados por los jueces y funcionarios de la Justicia. La Legislatura -aclaró- ratifica o rechaza el convenio, no es que puede abrir el beneficio a otros".

jueves, 10 de julio de 2008

Estatuto Sindical FESPROSA (FEDERACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)


Estatuto Sindical

INTRODUCCIÓN

Las llamadas “reformas” del estado y del sector salud en particular - estrategia impulsada por los organismos financieros internacionales (FMI – Banco Mundial) y ejecutada por los gobiernos locales-, apuntan a una creciente destrucción de la salud pública a cargo del estado, a su privatización y al cercenamiento de los derechos laborales, todas conquistas logradas a través de años de lucha de nuestro pueblo.
Este ajuste sanitario se implementa en todas las jurisdicciones del país. Más allá de las particulares expresiones que adopte en cada una, tiene un común denominador: desfinanciación de la salud pública, desborde asistencial, tercerizaciones, arancelamiento abierto o encubierto, pérdida del poder adquisitivo del salario, inexistencia o incumplimiento de las carreras profesionales, precarización laboral y persecución gremial, entre otros problemas.
Para responder a ello, los profesionales de la salud, salimos a la lucha y empezamos a organizarnos como el resto de los trabajadores para defender nuestros derechos y la salud pública. Por ello se han manifestado múltiples conflictos gremiales en respuesta a los efectos de ese ajuste. Y, con muchas desigualdades y particularidades, se fue desarrollando un proceso de organización sindical de los profesionales del equipo de salud.
El carácter nacional de estas políticas, hace evidente que para avanzar en ponerles coto y plasmar una propuesta alternativa necesitamos la mayor coordinación en la lucha y en formas de organización entre las distintas entidades sindicales profesionales, con el conjunto de los trabajadores y con la población.
Para ello, es una necesidad articular las distintas instancias organizativas que fuimos construyendo. Para enfrentar unidos el ajuste, apoyar los conflictos locales, levantar propuestas alternativas y promover medidas de lucha a escala nacional.
El antecedente de la constitución de la “Coordinadora Nacional de Asociaciones y Gremios Profesionales de la Salud Pública” en noviembre de 2003, -alrededor de los principios de democracia sindical; pluralismo ideológico; independencia política y del estado y la lucha como metodología para bregar por nuestros objetivos-, ha sido un paso clave que hoy posibilita la constitución de la Federación Sindical Nacional de Profesionales de la Salud de la República Argentina.
El presente estatuto recoge estos principios y se propone como una herramienta al servicio de consolidar la Federación que hoy nace y seguir desarrollándola en todo el país.

CAPITULO I
"De la denominación, agrupamiento, ámbito de actuación y domicilio legal"

ART.1º En Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2005, se constituye la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina, para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, como entidad gremial de Segundo Grado de carácter permanente.
Inc a.) La entidad fija su domicilio legal en Rivadavia 1342.Piso 7 ,Dto4, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Art 2º La federación agrupará a las asociaciones sindicales de primer grado con personería gremial reconocidas o simplemente inscriptas, que tengan la representación de profesionales de la salud que se desempeñen en establecimientos y organismos de salud en el territorio de la República Argentina.


CAPITULO II
"De los Objetivos y Finalidades de la Federación"

ART 3º Los objetivos fundamentales de la entidad son la promoción y protección irrestricta de las condiciones laborales, sociales, sanitarias, económicas, técnicas, culturales y recreativas de sus asociados, a través de la defensa de los derechos profesionales de los mismos. Asimismo la promoción del derecho a la salud de la comunidad a través de la defensa del carácter público, gratuito e igualitario de los hospitales. A tales fines, la entidad propenderá a la creación de los organismos y generará las acciones necesarias para lograr los propósitos inmediatos y mediatos que se detallan a continuación.
Inc.a) Garantizar la defensa de los intereses gremiales de los profesionales del equipo de salud.
Inc.b) Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a garantizar la seguridad y previsión social del trabajador profesional y la aprobación y consecuente participación gremial en convenciones colectivas de trabajo, estatutos y escalafones que garanticen la estabilidad laboral, el resguardo de la fuente de trabajo, la vigencia de plenos derechos laborales, una carrera profesional que jerarquice al trabajador, el mejoramiento del nivel científico y sueldos y salarios acordes con la dignidad profesional.
Inc.c) Defender y representar a los profesionales en forma individual o colectiva tanto de manera cotidiana como en situaciones conflictivas y en convenciones colectivas de trabajo o
Inc.d) Fomentar la solidaridad, unión y agremiación de todos los trabajadores profesionales.
Inc.e) Fomentar la ayuda y asistencia recíproca entre los profesionales y los demás integrantes del equipo de salud, apuntando a satisfacer sus necesidades y las de toda la comunidad hospitalaria.
Inc.f) Fomentar la solidaridad y unión con el conjunto de los trabajadores, mancomunando esfuerzos para su elevación social, cultural, intelectual y física, coordinando las acciones necesarias.
Inc.g) Prestar solidaridad material y moral a las organizaciones sindicales afines y mantener relaciones solidarias con entidades similares nacionales, extranjeras e internacionales.
Inc h) Defender incondicionalmente los Derechos Humanos , con una perspectiva de Género, tomando de las Convenciones y Pactos existentes las guías permanentes de nuestro accionar.-
Como así también la defensa de la Etica Profesional, incorporando la Declaración de Tokio (1975) respecto a las directivas para médicos con relación a la Tortura y otros tratos crueles, degradantes e inhumanos, o castigos impuestos sobre personas detenidas o encarceladas, adoptada por la Asociación Medica Mundial y sus modificatorias y ampliatorias posteriores al año 1975.-
Inc.i) Brindar capacitación sindical a sus afiliados para la preparación de futuros dirigentes y el mejor conocimiento de los derechos y obligaciones del afiliado. Fomentar las actividades de carácter gremial.
Inc.j) Defender incondicionalmente las libertades democráticas y los derechos constitucionales de la comunidad, en particular el derecho a la actividad gremial, los derechos humanos y la ética sindical.
Inc.k) Defender el derecho comunitario a la salud , generando acciones en el orden gremial, comunitario, político y judicial que tiendan a garantizar la universalidad, accesibilidad, gratuidad e igualdad de las tareas de prevención y prestaciones de salud a la comunidad. Para ello defender el modelo de Salud Pública, Gratuita e Igualitaria, como eje de un sistema nacional de salud financiado por el estado, no permitiendo la ingerencia de organismos financieros extranacionales en la política sanitaria y promoviendo la participación de los trabajadores de la salud en la elaboración de planes, políticas y proyectos sanitarios.
Inc.l) Defender el derecho a un mismo nivel de vida de los profesionales jubilados y en actividad.
Inc M) Defender y velar por la ética y las buenas prácticas en todas las fases investigativas, tomando como principio ineludible e innegociable la Declaración de Helsinski ,respecto a la bioética en las investigaciones con seres humanos.-

ART.4º La Federación es de carácter pluralista y democrático, independiente del estado y sus instituciones, de los partidos políticos y entidades profesionales de ley. No existirá en su seno, discriminación alguna de nacionalidad, raza, credo, sexo, ideología o política partidaria.

CAPITULO III
"De los integrantes de la Federación"

ART.5º Podrán formar parte de la Federación las asociaciones sindicales de Primer grado que agrupen profesionales de salud en el orden provincial, local u hospitalario.
ART. 6° La Asociaciones sindicales que manifiesten su intención de afiliarse a la Federación deberán cumplir los siguientes requisitos
Inc.a) Solicitarlo por escrito al Consejo Ejecutivo Nacional para que este lo someta al Congreso General de Delegados.
Inc.b) Acompañar dicha solicitud de la nómina de autoridades certificada por el Ministerio de Trabajo, copia del estatuto, copia del acta de Asamblea o Congreso según corresponda que aprobó dicha solicitud y nómina de afiliados profesionales de la salud cotizantes al momento del pedido de ingreso.
Inc C) Las asociaciones de orden local u hospitalario con ámbito de actuación en provincias donde existiera entidad provincial de base de la federación solo podrán ser admitidas con el voto positivo de esta última. De producirse el voto negativo este deberá estar debidamente fundado.
Inc.d) El Consejo Ejecutivo Nacional verificará la autenticidad de la documentación y procederá a elevarla para su consideración al Congreso General de Delegados en un plazo no mayor a 90 días. El Congreso deberá resolver el pedido en su primera reunión posterior al dictamen del Consejo Ejecutivo, requiriéndose mayoría simple para su aprobación
Inc.e) Quedan eximidas de los prescripto en el Art. 6 las entidades fundadoras cuya documentación será validada por el Congreso Fundacional.

CAPITULO IV
"De las Finanzas, el Patrimonio y los Fondos Sociales"

ART. 7º La entidad tendrá como principal fuente de ingresos la cuota sindical aportada por las asociaciones miembro y el plan presupuestario elaborado deberá tener como base de previsión los ingresos provenientes de éstas y ninguna otra accesoria.

ART. 8º En los casos que se requieran fondos extras para el mantenimiento de los gastos de la entidad o para emprender proyectos de desarrollo de la misma, siempre ad referéndum del Congreso General de Delegados, la misma podrá obtener recursos producidos por la aceptación de donaciones o legados y mediante la realización de eventos extraordinarios de recaudación financiera tales como rifas, bonos contribución, colectas, festivales y cualquier otro de carácter lícito.

ART. 9º El Patrimonio de la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina estará integrado por
Inc.a) Las cuotas sindicales establecidas por el Congreso General de Delegados, las que serán integradas por las asociaciones sindicales de base.
Inc.b) Las contribuciones extraordinarias dispuestas por el Congreso General de Delegados.
.Inc.c) Las propiedades sociales muebles e inmuebles.
Inc.d) Los intereses que devenguen del capital.
Inc e) El producido de las actividades que desarrolle o en las que participe.

ART 10º Para solventar gastos referidos a conflictos gremiales y prestar solidaridad a profesionales cesanteados producto de medidas oficiales o con motivo de un conflicto gremial, el Congreso General de Delegados está facultado para crear y administrar un Fondo Solidario Permanente, que será administrado por el Consejo Ejecutivo Nacional, controlado por el Congreso General de Delegados y la Comisión Revisora de Cuentas e incorporado al Patrimonio de la asociación.
Inc a) La Federación tiene prohibido recibir subsidios o ayuda económica de empleadores o de quienes los representen directa o indirectamente. Esta prohibición no alcanza a los aportes que los empleadores efectúen en virtud de normas legales o convencionales. Tampoco puede recibirlos de organizaciones políticas nacionales extranjeras o internacionales

ART. 11º Los afiliados de las asociaciones profesionales que integran la Federación abonarán una cuota mensual en concepto de cotización sindical federativa que será girada mensualmente por las asociaciones miembro a la Secretaría de Finanzas de la Federación
Inc. a) El importe de esta cotización será determinado por el Congreso General de Delegados.
ART. 12 Al comienzo de cada ejercicio, el Consejo Ejecutivo Nacional deberá elaborar un Presupuesto, el cual será considerado y aprobado por el Congreso General de Delegados en un plazo no mayor de 30 (treinta) días..

ART. 13º Los movimientos financieros serán registrados en el Libro de Balance Contable de la entidad y podrán ser consultados por cualquier miembro del Consejo Ejecutivo Nacional o la Comisión Revisora de Cuentas cuando así lo requieran. La Secretaría de Finanzas llevará dichos registros y la contabilidad se ceñirá al Presupuesto aprobado para realizar cualquier movimiento financiero, debiendo contar para los mismos con la aprobación del Consejo Ejecutivo Nacional ad referéndum del Congreso General de Delegados.

ART. 14º Los fondos deberán ser conservados de acuerdo a lo establecido en el Libro de Balance Contable y sólo podrán ser transferidos en moneda argentina, dólares estadounidenses o bonos financieros públicos, a una cuenta bancaria acorde a lo dispuesto en las normativas legales vigentes.

ART. 15º Para comprar, enajenar, gravar, vender o permutar bienes muebles e inmuebles, el Consejo Ejecutivo Nacional podrá autorizarlo "ad referéndum" del Congreso General de Delegados
Inc.a) Inmueble para sede/s sindical/es o de servicios sociales a los afiliados.
Inc.b) Tecnología para funcionamiento gremial o brindar servicios a los afiliados.
Inc.c) Donación para establecimientos de salud públicos, en circunstancias excepcionales que lo justifiquen o subsidio destinado a las bibliotecas de los mismos.
Inc.d) Adquisición de vehículos para fines gremiales.
Inc.e) Renovación justificada de los bienes estipulados en los incisos precedentes.
Inc.f) Situación de emergencia creada por un conflicto gremial.

ART.16 La totalidad de los fondos sociales, serán depositados a nombre de la entidad, en los bancos oficiales, a la orden del Presidente, Secretario de Finanzas y otros dos dirigentes que designe el Consejo Ejecutiva Nacional debiéndose operar con 2 (dos) firmas por lo menos.

ART. 17º El ejercicio económico de la Federación cierra el último día del año calendario (31/12). El Balance General, Cuadro de Recursos y Gastos e Inventario, previo informe de la Comisión Revisora de Cuentas, deberá ser enviado a las Comisión Directivas de los gremios de base para y mandatar a los delegados para su discusión y aprobación definitiva en el Congreso General de Delegados Ordinario. La Memoria y el Balance, se publicarán posteriormente por circular o boletín para conocimiento de todos los afiliados.
.
ART. 18º En el caso que se determinen rentas sindicales para cargos con licencia gremial, las mismas serán determinadas por el Congreso General de Delegados e incorporadas al Presupuesto de la entidad.
Inc. a) Las rentas -para cualquier cargo que se determine- serán equivalentes al mismo salario percibido por el representante gremial al tomar posesión del cargo, más los aportes y contribuciones de Ley (personales y patronales).
Inc. b) Los aportes y contribuciones de ley (personales y patronales) deberán ser realizados en legal tiempo y forma por el representante y acreditar el cumplimiento de esta obligación mensualmente ante la secretaría de finanzas del Consejo Ejecutivo Nacional.

CAPITULO V
"De los Organismos: Estructura y Dirección"

ART19º La entidad tendrá la siguiente estructuración orgánica y dirección, en este orden jerárquico.
Inc.a) Congreso General de Delegados
Inc.b) Consejo Ejecutivo Nacional

ART.20º A fin de evitar conflictos de intereses y accionar con la representación gremial, se establecen las siguientes incompatibilidades para ejercer cargos electivos .
Inc.a) Los afiliados que cumplan funciones jerárquicas de nivel de Dirección en establecimientos de salud o función superior en el área de salud.
Inc.b) Los que ejerzan cargos públicos ejecutivos o no electivos en cualquier nivel jurisdiccional .Inc.c) Los propietarios de establecimientos sanitarios privados.
Inc.d) Los que ocupen cargos electivos de conducción en otras organizaciones sindicales.
Inc.e) Los que ocupen cargos directivos en entidades profesionales colegiadas o federaciones profesionales a nivel provincial o nacional.
Inc.f) Los profesionales incluidos en los ítems precedentes, podrán gozar de los demás derechos de afiliados.

CAPITULO VI
"Del Consejo Ejecutivo Nacional"

ART. 21º La Federación estará representada jurídica, legal y gremialmente, por un Consejo Ejecutivo Nacional de 19 miembros, 15 (quince) de los cuales ocuparán los cargos detallados en el Art 22, 4 vocales titulares y 4 (cuatro) suplentes.
Inc.a) El Consejo Ejecutivo nacional es el organismo de conducción cotidiana de la entidad a nivel nacional. y tendrá asiento en la sede sindical central.
Inc.b) Será elegido por representación proporcional por el Congreso General de Delegados y su mandato durará 2 (dos) años.
Inc.c) Sus miembros podrán ser reelegidos una vez en forma inmediata salvo en casos excepcionales con la aprobación del Congreso General de Delegados.

ART. 22 Los 15 miembros titulares del Consejo desempeñarán los siguientes cargos: Presidente - Vicepresidente - Secretario General - Secretario Gremial - Secretario de Prensa y Difusión - Secretario de Finanzas - Secretario de Organización - Secretario de Relaciones Institucionales e Internacionales - Secretario de Actas - Secretario de Acción Social - Secretario de Asuntos Legales - Secretario de Interior - Secretario de Política Sanitaria y Carrera Profesional - Secretario de Derechos Humanos, Género y Ética Profesional - Secretario de Asuntos Científicos y Culturales. Al menos el 30% de los miembros deberán ser mujeres
Inc.a) Los 4 vocales titulares ocuparán las vocalías en orden correlativo del 1º al 4º. Los 4 suplentes tendrán idéntica prelación.
Inc.b) Para mejor responder a cuestiones de funcionamiento, hasta 2 (dos) secretarías podrán quedar a cargo de un mismo miembro del Consejo Ejecutivo en forma transitoria o definitiva. Asimismo el Consejo Ejecutivo podrá crear nuevas secretarías, sustituir las existentes o modificar las funciones de las mismas.

ART. 22 bis: Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional tienen derecho a solicitar licencias por motivos particulares o ajenos a la institución.
Inc. a) En caso de producirse vacantes transitorias o permanentes por licencia, ausencia, fallecimiento u otra causa, el Consejo Ejecutivo Nacional en su primera reunión posterior a efectivizarse la misma, designará al suplente que le corresponda por orden de prelación. Este ocupará el lugar por el tiempo que dure la vacancia.
Inc. b) Prelaciones. En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo se procederá del siguiente modo: 1.- El Presidente será reemplazado por el Vice y éste por el Secretario General quien será reemplazado por el miembro Titular que el Consejo Ejecutivo Nacional designe. 2.- Los demás miembros serán reemplazados por el miembro titular que por votación designe el Consejo Ejecutivo Nacional. Los Vocales Titulares ausentes o que pasen a ocupar transitoria o permanentemente una de las Secretarías, serán reemplazados automáticamente por los Vocales Suplentes. Los reemplazos se harán por el término que dure de la vacancia.
Inc c) : Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional que resultaran electos para cargos electivos de carácter legislativo de orden nacional, provincial o municipal, deberán solicitar licencia obligatoriamente. La misma regirá desde la fecha de la elección que los consagra como tales, hasta la finalización del mandato para el que fueron designados en dichos cargos públicos

ART. 23º Son deberes y atribuciones del Consejo Ejecutivo Nacional los siguientes:
Inc.a) Difundir ampliamente y ejecutar cabalmente las resoluciones del Congreso General de Delegados.
Inc.b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y los reglamentos emanados del Congreso General de Delegados.
Inc.c) Velar por la buena marcha de la entidad y procurar su engrandecimiento, propendiendo al cumplimiento de los objetivos y finalidades enunciados por este Estatuto.
Inc.d) Asumir la representación de la Federación ante las autoridades empleadoras hospitalarias, regionales, municipales, provinciales y nacionales, para llevar adelante lo mandatado por el Congreso General de Delegados.
Inc.e) Mantener relaciones y asumir la representación de la Federación ante otras entidades sindicales, profesionales, sanitarias, sociales, de derechos humanos y culturales, ya sean locales, nacionales, extranjeras o internacionales.
Inc.f) Mantener comunicación fluida con las asociaciones gremiales de base y el conjunto de afiliados, mediante circulares regulares, boletines de amplia tirada, giras de debate e información y enviando obligatoriamente representantes del Consejo Ejecutivo ante el requerimiento de las mismas, debiendo acceder a la requisitoria informativa de los miembros de Comisión Directiva de las asociaciones miembro indefectiblemente.
Inc.g) Ante toda situación de conflicto en una asociación de base ponerse obligatoriamente a disposición de la misma, organizando la solidaridad activa nacional y ofreciendo el necesario apoyo gremial y financiero.
Inc.h) Convocar a los Congresos, dentro de los plazos estatutarios, preparando el orden del día a proponer a los mismos y presentando el Presupuesto y los informes requeridos estatutariamente, así como la Memoria, balance, cuadro de recursos y gastos e inventario cuando cierren los ejercicios.
Inc.i) Convocar al Congreso General de Delegados, ante cualquier situación de conflicto gremial, las veces que sea necesario, para establecer el plan de acción y evaluar la marcha del mismo y las ofertas y eventuales acuerdos a alcanzarse con las autoridades.
Inc.j) Resguardar la integridad patrimonial y ética de la Federación resolviendo la iniciación de denuncias y querellas por delitos y difamación cometidos contra la misma.
Inc.k) Promover y realizar acciones en defensa de los derechos de los afiliados y la comunidad hospitalaria, en especial en resguardo de la fuente de trabajo, las conquistas laborales, el salario, la salud pública gratuita e igualitaria, las libertades democráticas y los derechos humanos.
Incll) Designar asesores; comisiones auxiliares; contratar servicios técnicos y/o profesionales; nombrar, remunerar y destituir -respetando la legislación laboral y la ética gremial- al personal necesario para el mejor funcionamiento de la entidad, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo de finanzas de este estatuto.
Inc.m) Acordar licencias de sus miembros y dar parte inmediatamente al organismo correspondiente, ante la evidencia de incursión de uno de sus miembros en faltas pasibles de sanción o revocatoria de mandato, de acuerdo a lo previsto por este Estatuto.
Inc.ñ) Aplicar las sanciones dispuestas por la Comisión de Disciplina.
Inc.o) Administrar la entidad con gestión financiera transparente y pública. Celebrar los movimientos financieros y compraventa de bienes, con arreglo a lo dispuesto en este Estatuto, pudiendo otorgar poderes especiales y específicos para asuntos judiciales o administrativos, obrando de apoderado/s uno o más de sus miembros.
Inc.p) Formar comisiones de trabajo y establecer la estructura orgánica interna necesaria, como así también asignar funciones complementarias a las secretarías para un mejor funcionamiento.
Inc q) Notificar obligatoriamente por circular específica, la postulación y elección de los representantes sindicales a las autoridades empleadoras correspondientes.

ART. 24º El Consejo Ejecutivo Nacional rendirá cuenta de todos sus actos ante los Congresos Generales de Delegados a los que está subordinado.
Inc.a) Ante situaciones no previstas por el presente Estatuto, el Consejo Ejecutivo Nacional podrá resolver asuntos concordantes con los fines de la entidad, con la obligación de dar cuenta al próximo Congreso General de Delegados.

ART. 25º El Consejo Ejecutivo Nacional se reunirá ordinariamente cada 90 (noventa) días, pudiendo hacerlo extraordinariamente cuando lo requiera el 20% de sus miembros titulares. Para las reuniones extraordinarias, deberá citarse a los componentes del cuerpo por e-mail, telegrama o fax, con 7(siete) días de anticipación a la fecha de su realización.
Inc.a) Las reuniones de Consejo Ejecutivo nacional son abiertas a la presencia de cualquier afiliado de la Federación que así lo solicite.

ART. 26º El Consejo Ejecutivo nacional podrá sesionar legalmente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las disposiciones adoptadas por mayoría simple de sus miembros presentes, salvo en los casos específicos reglamentados en otros artículos.
Inc.a) Para rever una disposición del Consejo Ejecutivo Nacional se requiere la presencia de los miembros que han solicitado tal revisión y como mínimo un número de miembros igual al presente en la reunión en que se efectuara la misma.
Inc.b) En caso de empate en una votación, la misma se realizará nuevamente, luego de reabrir el debate para considerar la fundamentación de las distintas posiciones. Si persiste el empate, resolverá el próximo Congreso General de Delegados.
Inc.c) Respecto de las disposiciones de importancia o que merecieron un intenso debate, se dará cuenta de lo actuado al primer Congreso General de Delegados, informando las posiciones de mayoría y minoría.

ART. 27º Las reuniones ordinarias tendrán por objeto considerar
Inc.a) El Acta anterior.
Inc.b) La correspondencia remitida y recibida.
Inc.c) El informe de las respectivas secretarías.
Inc.d) Los conflictos gremiales en curso.
Inc.e) Las disposiciones a adoptar.
Inc.f) Las reuniones extraordinarias tratarán prioritariamente los asuntos que motivaron su convocatoria.

ART. 28º: Son motivo de separación del Consejo Ejecutivo Nacional las siguientes:
Inc.a) Faltar sin causa justificada a 3 (tres) reuniones consecutivas o a 5 (cinco) alternadas.
.Inc.b) Incurrir en alguno de los causales de revocatoria de mandato establecidas en este Estatuto.

ART. 29º Los gastos que originen las actividades gremiales de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional podrán ser solventados por la Federación. Figurarán bajo el rubro "retribuciones de licencias gremiales" y su monto se fijará según lo establece el ART. 18 del presente Estatuto. También cuando corresponda, le serán reintegrados los gastos de pasaje, movilidad y estadía.
Inc.a) La licencia gremial paga deberá ser propuesta por el Consejo Ejecutivo Nacional y aprobada por el Congreso General de Delegados.

CAPITULO X
"De los Cargos del Consejo Ejecutivo Nacional"

ART. 30º: Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional tienen estatutariamente asignadas las funciones detalladas en los artículos siguientes, sin perjuicio de las modificaciones o agregados que resuelva el pleno del Consejo Ejecutivo Nacional o el Congreso General de Delegados.
Inc.a) Para el desempeño de las mismas, cada miembro deberá elaborar un plan de trabajo al inicio del ejercicio, concordante con el plan general de la entidad fijado por el Congreso General de Delegados y presentarlo para su aprobación por el pleno del Consejo Ejecutivo Nacional.

ART. 31º: Son funciones del Presidente:
Inc.a) Ser el representante legal, jurídico y gremial del Consejo Ejecutivo Nacional. Para ello actuará en equipo con el Secretario del área respectiva y apoyado en las comisiones que se crearen a tales fines.
Inc.b) Presidir las reuniones de Consejo Ejecutivo Nacional y los Congresos integrando la mesa designada por los mismos. Efectuar las convocatorias a las reuniones de Consejo Ejecutivo Nacional y proponer –previa consulta con sus miembros- el orden del día de los mismos para su aprobación por el Consejo Ejecutivo Nacional en su sesión plenaria
Inc.c) Velar por el cumplimiento del presente estatuto y las resoluciones de los organismos competentes.
Inc.d) Presidir -junto con el Secretario Gremial y los miembros que designe el Consejo Ejecutivo Nacional las Comisiones Paritarias designadas para la discusión de Convenios Colectivos de Trabajo que se lleven a cabo o eventos similares a las mismas. El Consejo Ejecutivo Nacional puede designar otro integrante para cumplir esta función.
Inc.e) Firmar la documentación de que se trate, juntamente con el secretario del área respectiva.
Inc.f) Autorizar -en conjunto con el Secretario de Finanzas y en consulta con el secretariado ejecutivo- las cuentas de gastos, con arreglo las disposiciones del Cap. IV y ad referéndum de la primera reunión plenaria del Consejo Ejecutivo Nacional.
Inc.g) Garantizar que se elaboren la Memoria, el Balance y los informes anuales a ser presentados para consideración del Congreso General de Delegados Ordinario.

ART. 32º Son funciones del Vicepresidente, colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus tareas y reemplazarlo en caso de ausencia por licencia o enfermedad.

ART. 33º Son funciones del Secretario General:
Inc.a) Colaborar con el Presidente y los miembros que designe el Consejo Ejecutivo, en la preparación del orden del día y la convocatoria a las reuniones de los organismos correspondientes.
Inc.b) Coordinar las distintas secretarías del Consejo Ejecutivo Nacional.
Inc.c) Organizar bajo su responsabilidad el trabajo de secretaría de la entidad, registrando y verificando la entrada y salida de la correspondencia, asentando en los libros correspondientes la recepción o remisión.
Inc.d) Junto con el Secretario de Organización, llevar el libro de registro de afiliados y efectuar el seguimiento de la marcha de las distintas asociaciones seccionales.
Inc.e) Contestar la correspondencia resuelta en reuniones del Consejo Ejecutivo Nacional o previa consulta al mismo, acompañando con su firma, la/s de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional que éste designe y la del Presidente.
Inc.f) Recepcionar los informes de lo actuado por los distintos secretarios y llevar un índice de las resoluciones y disposiciones de los distintos organismos. A los efectos de facilitar la dinámica de la organización, deberá confeccionar los archivos necesarios.
Inc.g) Tener bajo su responsabilidad el funcionamiento de la mesa de entradas y salidas del Consejo Ejecutivo Nacional
Inc.h) Registrar -conjuntamente con el Secretario de Organización-, la asistencia de los empleados y colaboradores del Consejo Ejecutivo Nacional
Inc.i) Encargarse del archivo general del Consejo Ejecutivo Nacional.
Inc.j) Responsabilizarse -conjuntamente con las secretarías de organización, prensa y difusión y gremial- de la confección de la Memoria anual y los informes a presentar para consideración del Congreso General de Delegados Ordinario.

ART. 34º: Serán funciones del Secretario Gremial:
Inc.a) Coordinar la delegación que designe el Consejo Ejecutivo Nacional para las negociaciones gremiales con la parte patronal.
Inc.b) Coordinar las comisiones de índole gremial que designe el Consejo Ejecutivo Nacional y recopilar sus informes, colaborando en la confección de la Memoria, en el aspecto gremial.
Inc.c) Colaborar en la elaboración de los proyectos de los Convenios Colectivos de Trabajo o instancias similares, como así también participar del trabajo de la Comisión de Paritarias.
Inc.d) Será el responsable de desarrollar las tareas de capacitación sindical, proponiendo la creación de las herramientas y comisiones necesarias para llevar adelante las mismas.

ART. 35º: El Secretario de Finanzas, será el responsable de los fondos sociales y demás valores, conservándolos bajo su custodia. Son sus deberes:
Inc.a) Llevar -asistido por un profesional matriculado- la contabilidad en forma y modo que permita conocer en cualquier momento el estado de la misma.
Inc.b) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas y cualquier miembro del Consejo Ejecutivo Nacional o el Congreso General de Delegados, los libros contables y demás documentos requeridos para fiscalizar la marcha de las finanzas de la Federación.
Inc.c) Presentar en las reuniones del Consejo Ejecutivo Nacional y Congreso General de Delegados extraordinarios los Balances Mensuales de Caja y el informe de movimientos financieros y ante el Congreso General de Delegados Ordinario el informe y balance anual, cuadro de recursos y gastos e inventario actualizado, previamente considerados por la Comisión Revisora de Cuentas.
Inc.d) Elaborar y poner a consideración del Consejo Ejecutivo Nacional -antes del 31/12 de cada año- el Presupuesto de Gastos Generales para el año siguiente, a ser presentado luego al Congreso General de Delegados.
Inc.e) Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en el Capítulo IV a fin de garantizar un manejo transparente de las finanzas de la entidad.
Inc.f) Firmar todo recibo o documento que signifique ingreso o egreso de capital o valores a la entidad. Presentar la propuesta de fondo fijo, a aprobar por los organismos correspondientes, quedándole prohibido retener en su poder para gastos inmediatos una suma superior.
Inc.g) Suscribir escrituras públicas, documentos privados y concretar las operaciones de compraventa de bienes, junto al Presidente y a los miembros que designe el Consejo Ejecutivo Nacional, conforme a lo dispuesto en el capítulo correspondiente de este estatuto.
Inc.h) Realizar, con su firma, la del Presidente y de otros dos miembros que resuelva el Consejo Directivo nacional, la apertura de las cuentas bancarias y los movimientos, como asimismo operaciones con entidades financieras legalmente autorizadas, conforme a lo dispuesto en el capítulo correspondiente de este estatuto.

ART. 36º: Son funciones del Secretario de Prensa y Difusión:
Inc.a) Establecer las relaciones entre la entidad y los medios de comunicación.
Inc.b) Responsabilizarse de la redacción, edición y distribución del órgano de difusión de la Federación y de organizar los boletines y demás publicaciones que se determinen.
Inc.c) Responsabilizarse de la propaganda interna y externa que disponga la entidad.
Inc.d) A los fines antedichos, podrá crearse una comisión a tal efecto bajo su coordinación.
Inc.e) Organizar el archivo de prensa de la entidad.
Inc.f) Organizar -junto al Secretario de Organización y el Secretario General- los eventos gremiales de la entidad.
Inc.g) Colaborar en la confección de la Memoria anual y los informes a elevar al Congreso General de Delegados.

ART. 37º: El Secretario de Organización, tendrá las siguientes funciones:
Inc.a) Efectuar un seguimiento de la marcha de la Asociaciones adheridas a la Federación, su funcionamiento y coordinación, junto al Secretario General.
Inc.b) Desarrollar las acciones necesarias para la afiliación de nuevos núcleos de profesionales y la creación de nuevas delegaciones, proponiendo las giras y campañas que correspondan.
Inc.c) Mantener actualizadas las direcciones de las Asociaciones adheridas y la composición de sus organismos.
Inc.d) Llevar -junto al secretario general- el registro general de afiliados.
Inc.e) Recepcionar y organizar conjuntamente con las secretarías general y de finanzas, todo lo referido a licencias gremiales.
Inc.f) Organizar -conjuntamente con las secretarías general y de prensa- los eventos gremiales de la entidad (actos, movilizaciones, festivales, etc.).
Inc.g) Colaborar en la confección de la memoria anual y los informes a presentar ante el Congreso General de Delegados.

ART. 38º: Las funciones de Secretario de Acción Social serán las siguientes:
Inc.a) Tener a su cargo todo lo relacionado con los servicios sociales y asistenciales que brinde la entidad, arbitrando las medidas necesarias para su óptimo funcionamiento.
Inc.b) En el caso de la organización y desarrollo de dichos servicios, el Secretario de Acción Social será el Director General de los mismos, pudiendo delegar funciones en terceros con acuerdo del Consejo Ejecutivo Nacional.
Inc.c) Proponer al Consejo Ejecutivo Nacional, las modificaciones e innovaciones necesarias para la extensión de los servicios.
Inc.d) Propender a la creación de servicios propios y estrategias de cooperación con otras entidades sindicales y sociales.
Inc.e) Las funciones determinadas en los Inc. precedentes, deberán ser aprobadas por el Consejo Ejecutivo Nacional con arreglo a lo dispuesto por el Congreso y las políticas que éste haya fijado.
Inc.f) Promover la sindicalización y participación del profesional en condiciones de jubilarse y ya jubilado. Impulsar la designación de un responsable del área en cada Asociación constituyendo un equipo de trabajo con los mismos.
Inc.g) Desarrollar planes sociales y asistenciales específicos para la tercera edad.
Inc.h) Compendiar información estadística y llevar un registro actualizado sobre enfermedades profesionales sufridas en relación a la actividad hospitalaria.
Inc.i) Crear un Departamento de Turismo, a fin de fomentar esta actividad organizando los planes que se estimen convenientes.
Inc.j) Coordinar comisiones específicas de cada una de las áreas bajo su responsabilidad.

ART. 39º: Las funciones del Secretario de Actas, serán las siguientes:
Inc.a) Tendrá a su cargo la confección de las actas de todas las reuniones que realice el Consejo Ejecutivo Nacional y las dependientes de él, de los Congresos Generales de Delegados y de toda reunión de la entidad que requiera de las mismas.
Inc.b) Consignará específicamente en el caso de Congreso General de Delegados los mandatos de las Asociaciones y delegaciones correspondientes y -en todas las reuniones de los organismos nacionales- las distintas mociones, su fundamentación, las votaciones detalladas y las disposiciones, recomendaciones y resoluciones.
Inc.c) Llevará dichas actas en un Libro foliado correspondiente a las reuniones de Consejo Ejecutivo Nacional ordinarias y extraordinarias. Asimismo llevará un segundo Libro foliado para asentar las reuniones de los Congresos Generales de Delegados ordinarios y extraordinarios. Entregará copias de las mismas, a los miembros de Consejo Ejecutivo Nacional y congresales que así lo solicitaren.
Inc.d) Garantizará que las actas sean firmadas por la totalidad de los miembros presentes en las reuniones de Consejo Ejecutivo Nacional. Firmará junto al Presidente, la mesa de conducción votada y dos congresales designados a tal efecto, las actas correspondientes a plenarios del Congreso General de Delegados.
Inc.e) Colaborará con las secretarías correspondientes, para la recolección de datos a los fines de la elaboración de boletines, informes a las seccionales y archivos.

ART. 40º: Las funciones del Secretario de Política Sanitaria y Carrera Hospitalaria, serán las siguientes.
Inc.a) Representar a la Federación, en la Comisión de Carrera Hospitalaria o instancia similar que en un futuro se logre y en comisiones similares de trabajo.
Inc.b) Integrar junto a los miembros designados por el Consejo Ejecutivo Nacional, las delegaciones para gestiones ante las autoridades empleadoras correspondientes.
Inc.c) Integrar las delegaciones designadas por el Consejo Ejecutivo Nacional, para la discusión de políticas sanitarias con entidades gremiales y profesionales del sector salud.
Inc.d) Coordinar las comisiones técnicas designadas por el Consejo Ejecutivo Nacional y/o Congreso General de Delegados para el asesoramiento de la entidad en la elaboración de modificaciones a la carrera profesional y de planes y políticas sanitarias.
Inc.e) Colaborar con el Secretario General en la confección del archivo central, en lo atinente a material estadístico y conceptual referente a organización hospitalaria y política sanitaria.

ART. 41º: Las funciones del Secretario de Interior serán las siguientes:
Inc.a) Mantener fluida comunicación con las Asociaciones adheridas, en lo atinente a las carreras hospitalarias respectivas, sus modificaciones y su aplicación cotidiana, elaborando informes periódicos acerca de la vigencia de los derechos laborales de los profesionales de dichas áreas.
Inc.b) Realizar idéntica tarea en lo atinente a la aplicación en las distintas provincias de las políticas sanitarias oficiales.

ART. 42º: El Secretario de Asuntos Científicos y Culturales tendrá las siguientes funciones:
Inc.a) Efectuar el seguimiento del estado de situación de la formación profesional continua.
Inc.b) Encargarse de los aspectos inherentes a las residencias de las distintas profesiones y especialidades, en cuanto a su reglamentación, planes y oferta de cargos, trabajando en estrecha colaboración con los responsables de cada Asociación, propiciando la organización de una comisión de coordinación del sector.
Inc.c) Organizar los eventos científicos que correspondieren y encargarse de coordinar el auspicio de los mismos.
Inc.d) Propiciar acciones de divulgación cultural hacia el cuerpo profesional y el conjunto de la comunidad hospitalaria.

Art. 43º: El Secretario de Asuntos Legales, tendrá las siguientes funciones:
Inc.a) Obrar de apoderado en representación de la Federación, o coordinar la acción de los apoderados que designe la entidad, para litigios de toda índole substanciados en los fueros correspondientes.
Inc.b) Coordinar la actividad del cuerpo de asesoría letrada de la Federación.
Inc.c) Trabajar junto a los miembros que designe el Consejo Ejecutivo Nacional, en lo referente a modificaciones estatutarias y reglamentarias, seguimiento de situación de personerías y tramitaciones afines de la entidad.

Art. 44º: Son funciones del Secretario de Relaciones Institucionales e Internacionales:
Inc.a) Representar a la Federación, ante las entidades gremiales, sanitarias y profesionales afines, locales, provinciales, nacionales e internacionales, junto al secretario del área correspondiente o quienes designe el Consejo Ejecutivo Nacional, efectuando el enlace correspondiente y preparando la agenda de reuniones.
Inc.b) Intervenir -junto al responsable correspondiente- en la organización de eventos interinstitucionales.
ART45 Las funciones del Secretario de Derechos Humanos, Género y Ética Profesional serán
Inc a) promover la difusión, el conocimiento y la defensa de los derechos humanos, con perspectiva de género , la ética profesional y la bioética en todos los ámbitos sanitarios.-
Inc b) Promover el respeto y la defensa de las libertades democráticas y constitucionales, y especialmente lo referido a los derechos de los trabajadores
Inc c) difundir, promover y defender todo lo referente al derecho a la salud en el ámbito del trabajo y la comunidad, involucrando a los ciudadanos/nas en su conjunto en los derechos que les asisten.-
Inc d) Promover acciones judiciales y gremiales contra quienes violen o hayan violado los derechos humanos , en particular contra aquellos que hayan participado de crímenes contra la humanidad.-
Inc e) Coordinar la delegación que designe el Consejo Ejecutivo Nacional, para representar a la Federación en eventos de toda índole relacionados con esta secretaría.
Inc f) Promover la coordinación de acciones conjuntas con Organismos de Derechos Humanos o entidades afines al área que le compete a esta secretaría.-

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CAPITULO XI
"De la Comisión Revisora de Cuentas"

ART. 46º: La Comisión Revisora de Cuentas, es el organismo de fiscalización de las finanzas de la Federación y por ello tendrá carácter de independencia respecto de los demás organismos de dirección de la misma.
Inc.a) Estará compuesta por (3) tres miembros titulares y (3) tres suplentes, los cuales tendrán que reunir las condiciones para cargos electivos prescriptas en este Estatuto y no deberán cumplir otra función dentro de los organismos de dirección de la Federación.
Inc.b) La Comisión Revisora de Cuentas será elegida por el por el voto directo y secreto de los Congresales, integrándose por representación proporcional con sistema D´Hont sin base.
Inc.c) Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán (2) dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

ART. 47º: La Comisión Revisora de Cuentas funcionará en la sede central de la Federación y designará en su seno un secretario, que se encargará de convocar sus reuniones y redactar los informes que se acuerde elevar al Consejo Ejecutivo Nacional y presentar al Congreso General de Delegados Ordinario para su aprobación.
Inc.a) Funcionará por mayoría simple de votos y en caso de disidencia, el miembro disidente podrá producir informe por separado.

ART. 48º: La Comisión Revisora de Cuentas tiene por objeto velar por la buena marcha financiera de la organización, garantizando el cumplimiento de lo establecido en el estatuto sindical, siendo sus deberes y atribuciones:
Inc.a) Revisar periódicamente los libros, cuentas y toda la documentación relacionada con el movimiento financiero, para lo cual cuenta con pleno derecho a acceder a los mismos.
Inc.b) Firmar los balances que merezcan su aprobación y dictaminar sobre el balance general, el inventario y el presupuesto general de gastos.
Inc.c) Informar por escrito al Consejo Ejecutivo Nacional de las obligaciones a que pudiera dar lugar el funcionamiento de la Secretaría de Finanzas.
Inc.d) Asistir a las reuniones ordinarias de Consejo Ejecutivo Nacional y a todos los Congresos Generales de Delegados que considere necesario, con derecho a intervenir en los puntos del orden del día relativos a su función

CAPITULO XII
"De la Comisión de Disciplina"

ART.49º: La Comisión de Disciplina de la Federación es un organismo de carácter independiente del Consejo Ejecutivo Nacional, que entiende en los casos de faltas gremiales de las asociaciones miembro. Los afiliados individualmente responderán ante las asociaciones gremiales de base de La Federación conforme a lo establecido en los estatutos respectivos. .

ART. 50º: Son sus deberes y atribuciones:
Inc.a) Investigar sobre las denuncias efectuadas por los organismos de la Federación en relación a la comisión faltas previstas en este Estatuto por cualquier asociación gremial de base a la entidad sindical.
Inc.b) Dar vista a la asociación del cargo que se le imputa, pudiendo este efectuar ofrecimiento de prueba y descargo si lo considerase necesario. Emitir dictamen en relación a la falta disciplinaria y proponer la sanción que cupiere al caso. Dar traslado a las actuaciones al órgano de dirección correspondiente para la aplicación de la misma.
Inc.d) Intervenir en los conflictos entre asociaciones de base de manera ecuánime e imparcial, en aquéllos aspectos que involucren a la entidad sindical en su aspecto ético.

ART. 51º: La Comisión de Disciplina estará integrada por 5 (cinco) titulares y 3 (tres) suplentes, que deberán reunir las condiciones prescriptas en el presente estatuto para optar a cargos electivos centrales, debiendo tener no menos de 5 (cinco) años de incuestionable trayectoria hospitalaria, sin antecedentes de sanciones gremiales de ninguna índole ni juicio ético alguno en toda su carrera profesional. A tales fines se deberán obtener las certificaciones correspondientes a ser evaluadas por la Junta Electoral. No pueden optar a otros cargos dentro de la entidad.
Inc.a) Se elegirán por listas, en el mismo acto de elección del Consejo Ejecutivo Nacional, integrándose por representación proporcional con sistema D´Hont sin base. Durarán 2 (dos) años en su mandato, pudiendo ser reelectos. Tomará sus resoluciones por mayoría simple y dictará su propio reglamento de funcionamiento ad referéndum del Congreso General de Delegados, debiendo elegir un Presidente y un Secretario de Actas, fijar sede y comunicar la misma al Consejo Ejecutivo Nacional.

ART. 52º: Culminado el proceso sumarial la Comisión de disciplina podrá proponer las siguientes sanciones
Inc.a) Apercibimiento.
Inc.b) Suspensión de la afiliación de la asociación gremial de base, la que no podrá ser mayor de un año.
Inc.c) Expulsión de la Federación.

ART. 53º: Las sanciones podrán ser aplicadas solo por el Congreso General de delegados con el voto positivo de los dos tercios de los presentes. La asociación imputada tendrá derecho a defensa en el Congreso y podrá apelar al mismo solicitando la modificación o anulación de la sanción correspondiente.

CAPITULO XIII
"Del Congreso General de Delegados"

ART. 54º: El Congreso General de Delegados es el máximo organismo deliberativo, resolutivo y de conducción de conjunto de la Federación En cuanto a que funciona prioritariamente en base a los mandatos de los Sindicatos miembro es la máxima instancia democrática de la entidad sindical, ya que expresa la voluntad de los afiliados del conjunto de la organización y sus resoluciones son obligatorias para todos los afiliados.

ART. 55º: Los Congresos Generales de Delegados podrán ser Ordinarios o Extraordinarios.
Inc.a) Los Congresos Generales Ordinarios se realizarán una vez por año y deberán ser convocados por el Consejo Ejecutivo Nacional de (30) treinta días como mínimo y (60) sesenta días como máximo, publicitando su realización en un diario de amplia circulación y por circulares a las asociaciones gremiales de base consignando fecha, hora, lugar y orden del día propuesto.
Inc.b) Los Congresos Generales Extraordinarios se realizarán cuando el Consejo Ejecutivo Nacional lo estime necesario y obligatoriamente en los casos que determina el estatuto en el capítulo correspondiente. Asimismo el Consejo Ejecutivo Nacional deberá convocarlo cuando lo soliciten por escrito: el 33% de delegados congresales.
En todos los casos agotará los recursos para convocarlo dentro del plazo de (10) diez días de haber sido solicitado, y con (5) cinco días de anticipación, publicitando ampliamente su convocatoria por todos los medios disponibles (prensa, murales, y fax), consignando fecha, hora, lugar y orden del día propuesto.

ART. 56º: Sus miembros serán elegidos por los afiliados cotizantes de cada asociación gremial de base en arreglo a lo establecido por los estatutos correspondientes.
Inc.a) Durarán 2 (dos) años en sus funciones, aplicándose las normas de reelegibilidad estatuidas.

ART. 57º: La representación de cada asociación gremial de base, será proporcional al número de afiliados cotizantes, considerando el padrón electoral utilizado en el ultimo comicio de la entidad de primer grado, modificado por las altas y bajas producidas desde entonces y hasta el tercer mes anterior a la fecha en que se constituya el congreso, sin computar el mes de su realización. No obstante, para que las altas y bajas se computen, deberán ser comunicadas a la Federación mes a mes, dentro de los primeros quince días de cada periodo mensual, mediante listados donde consten todos los datos que deben consignarse en los padrones electorales sindicales.
La escala proporcional será la siguiente:
Inc.a) Asociaciones sindicales de jurisdicción provincial: dos delegados más un delegado cada 250 afiliados cotizantes o fracción, hasta un máximo total de quince delegados.
Inc.b) Asociaciones sindicales de orden local u hospitalario: un delegado hasta 500 afiliados .Por encima de 500 afiliados un delegado cada 500 afiliados o fracción mayor de 250.
Inc.c) Delegaciones: un delegado hasta 500 afiliados .Por encima de 500 afiliados un delegado cada 500 afiliados o fracción mayor de 250.
Inc d) :Comisiones reconocidas: un delegado
Inc.e) La Asociaciones sindicales de base ubicadas a más de cien Kilómetros de la sede de realización del congreso podrán delegar sus votos en los delegados presente de manera efectiva en el Congreso.

ART. 58º: El Congreso General de Delegados -como máximo organismo de deliberación y conducción de la entidad sindical- gozará de las siguientes atribuciones:
Inc.a) Controlar el cumplimiento del presente Estatuto en todo el ámbito de actuación de la Federación.
Inc.b) Fijar la orientación programática, estratégica y táctica de la entidad.
Inc.b) Resolver, en base a los mandatos de las asambleas o congresos de las asociaciones miembro, la adopción, suspensión o levantamiento de medidas de acción directa de alcance nacional. Es el único organismo facultado para adoptar, suspender o levantar las mismas.
Inc.b) Resolver, en base a los mandatos de las asambleas o congresos de las asociaciones miembro, la aceptación o el rechazo de toda negociación colectiva de alcance nacional con la parte empleadora.
Inc.c) Elegir al Consejo Ejecutivo Nacional, la Comisión de disciplina y la Comisión Revisora de cuentas
.Inc.g) Controlar el accionar y recibir rendición de cuentas de lo actuado por el Consejo Ejecutivo
.Inc.h) Tratar las eventuales reformas al presente estatuto y dictar los reglamentos pertinentes.
Inc.i) Resolver las cuestiones relativas a las relaciones orgánicas permanentes con otras entidades, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.
Inc.j) Resolver todo lo relativo a las finanzas de la entidad
Inc.l) Proporcionar el material humano para la formación de la Comisiones de Trabajo que se resuelvan en el mismo o que requiera el Consejo Ejecutivo Nacional.
Inc.m) Resolver -previa consulta a las Asociaciones, sus asambleas y congresos- toda aquélla cuestión no contemplada expresamente en el presente Estatuto.
Inc.n) Autoconvocarse en el caso que el Consejo Ejecutivo Nacional no diera cumplimiento a los plazos establecidos en el presente Estatuto.

ART: 59º: El Congreso General de Delegados Ordinario, tendrá por objeto considerar:
Inc.a) Elección y constitución de la Mesa para presidir el Congreso, junto con dos congresales como mínimo para refrendar el Acta.
Inc.b) El Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
Inc.c) La Memoria, Balance e Inventario del ejercicio económico correspondiente de la entidad.
Inc.d) Designación “cuando corresponda- de la Junta “Electoral Central..
Inc.e) Los temas propuestos por las Asociaciones que deberán ser remitidos al Consejo Ejecutivo Nacional con 30 (treinta) días de anticipación, para ser incluidos en el Orden del Día.
Inc.f) Considerar la política gremial global a seguir en el próximo período.

ART. 60º: Para tener derecho a asistir con voz y voto a los Congreso General de Delegados Ordinarios, las Asociaciones deberán haber satisfecho todas las obligaciones estatutarias.
Inc.a) Los Congresos Generales de Delegados son abiertos a la participación de cualquier afiliado, sin derecho a voto.

ART. 61º: La Mesa Directiva de los Congresos estará compuesta por un Presidente, dos vicepresidentes 1º y 2º para colaborar con el mismo o reemplazarlo eventualmente y dos secretarios de actas para labrar las mismas.
Inc.a) La Presidencia será ejercida por el Presidente de la Entidad. Los miembros restantes serán elegidos por el Congreso General de Delegados por mayoría simple, a propuesta del Consejo Ejecutivo nacional o cualquier congresal.
Inc.b) Las Actas serán refrendadas por la Mesa Directiva y un mínimo de dos congresales designados a tal efecto.

ART. 62:.
Inc.a) El quórum legal está formado por la mitad más uno de los Delegados Congresales convocados estatutariamente. Transcurrida 1 (una) hora sesionará con el número de delegados presentes.
Inc.b) En relación a medidas de acción directa o planes de lucha, consideración de tratativas con las autoridades y orientación gremial programática o estratégica, los Congreso General de Delegados emitirán resoluciones sólo cuando los delegados congresales porten expresos mandatos de las asambleas o congresos de las asociaciones miembro. Cuando no sea así podrán emitir recomendaciones o declaraciones, en relación con dichos temas.

ART. 63:. Los gastos derivados de la participación de los Delegados Congresales en los Congreso General de Delegados, correrán por cuenta de la respectiva Seccional, pudiendo los mismos ser costeados por el Consejo Ejecutivo Nacional en caso de comprobada insolvencia económica.

ART. 64: En el congreso Ordinario que en forma bianual tenga como fin elegir a las autoridades ejecutivas y comisiones de disciplina y revisora de cuentas la Junta Electoral Central procederá a recibir en la apertura del Congreso las listas de candidatos. Están deberán estar compuestas por afiliados activos y podrán o no ser delegados congresales y deberán tener el aval de diez congresales como mínimo.
Inc.a ) las listas la Junta Electoral procederá a instrumentar el voto secreto de los delegados en una urna instalada a tal fin en la sede del Congreso. Culminada la elección la Junta Electoral proclamará a los ganadores , asignando los cargos por el Sistema DHont sin base.Oficializadas
Inc.b) La Junta Electoral Central estará constituida por tres afiliados titulares y tres suplentes. Al menos el 30% deberán ser mujeres. Se elegirán por representación proporcional con Sistema D´hont sin base en el Congreso General de delegados inmediatamente anterior al fijado para la elección de autoridades

CAPITULO XIV
"De los Organismos Transitorios"

ART. 65°: De las Delegaciones.A los fines de favorecer la sindicalización de los profesionales de la Salud y desarrollar la Federación el Congreso Extraordinario de Delegados , con el voto de la mayoría de sus miembros, podrá crear delegaciones en las Provincias, Municipios, Hospitales o regiones sanitarias que no cuenten con organizaciones de base de la Federación. Podrán constituir delegaciones:
Inc.a) La asociaciones de Profesionales Provinciales ,Hospitalarias, Regionales o municipales preexistentes que nucleen a los profesionales de la salud comprendidos en el Art 1 del Estatuto sindical.
Inc.b) Los agrupamientos de profesionales que aspiren a constituir organismos de base de la Federación.
ART. 66°: Serán objetivos y atribuciones de las delegaciones
Inc.a) Incorporar como afiliados a la Federación a sus miembros
Inc.b) Organizarlos gremialmente en el marco de los Estatutos de la federación
Inc.c) Recaudar la cotización Federativa y depositar la misma en la cuenta de la federación
Inc.d) Representar gremialmente a sus afiliados con el apoyo del Consejo Ejecutivo Nacional de la Federación
Inc.e) Completar los requisitos estatutarios para constituirse como Asociaciones de 1° grado miembros de la federación
Inc.f) El Congreso fundacional reconoce como delegaciones a: La Asociación de Profesionales del Htal Vidal de Corrientes; Asociación de Profesionales del Htal Castro Rendón de Neuquén; las Asociaciones de Profesionales de los Hospitales Regional de Usuhaia y Río Grande de Tierra del Fuego; la Asociación de Profesionales de la Salud de Catamarca; la Asociación de Profesionales del Htal. San Martín de Paraná, Entre Ríos; la Asociación de Profesionales de la Rioja Capital; la Asociación de Profesionales de Chilecito y Famatina y la Asociación de Profesionales de Salud de La Matanza (Pcia. de Buenos Aires).

CAPITULO XV
"De las Comisiones"

ART. 67°:
El congreso de la federación podrá crear Comisiones para mejor desarrollo de la actividad gremial y defensa de grupos específicos de profesionales, con el voto de la mayoría simple de sus miembros. Las Comisiones organizaran a los afiliados de dichos agrupamientos y tendrán los siguientes objetivos y atribuciones:
Inc.a) Asesorar al Consejo Ejecutivo Nacional sobre las políticas de la Federación en el sector.
Inc. b) Organizar la defensa gremial especifica con el apoyo del Consejo Ejecutivo Nacional y las conducciones de las asociaciones adheridas.
Inc. c) Las Comisiones elegirán autoridades, delegado al Congreso de la Federación y fijarán reglamentos de funcionamiento internos, los que deberán ser aprobados por el Congreso Ordinario de la Federación.
Inc.d) El coordinador de cada Comisión podrá participar con voz en las reuniones del consejo ejecutivo Nacional y el delegado con voz y voto en el Congreso de la Federación.
En el momento de la Fundación se reconoce la Comisión de Médicos Generalistas

CAPITULO XVI
"Disposiciones Generales y Transitorias"

ART. 68: De la Disolución de la Entidad Sindical.
La Disolución de la Federación sólo podrá ser resuelta por un Congreso General de Delegados Extraordinario expresamente convocado para ello y por el voto afirmativo de los 2/3 de sus delegados congresales con expreso mandato de las asambleas seccionales.
Inc.a) El Congreso General de Delegados no podrá declarar disuelta la asociación sindical, mientras existan un mínimo de 25 delegados que se comprometan a mantener su continuidad con regularidad.
Inc.b) En caso de disolución, el mismo Congreso General de Delegados Extraordinario, designará una comisión de 3 (tres) miembros para efectuar la liquidación de la entidad, cuyas operaciones deberán ser fiscalizadas por la Comisión Revisora de Cuentas. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se donarán por partes iguales a las Bibliotecas Hospitalarias del Hospital Pablo Soria de San Salvador de Jujuy y del Hospital Regional de Río Grande , Tierra del Fuego .

ART. 69º: De la modificación del Estatuto y su Reglamentación.
El presente Estatuto sólo podrá ser modificado total o parcialmente, por un Congreso General de Delegados Extraordinario convocado a tal efecto, en el que participen Delegados Congresales que representen a la mitad más uno del total correspondientes a las Seccionales que constituyen la Federación y con el voto afirmativo de los 2/3 de los mismos.
Inc.a) El Congreso General de Delegados podrá dictar los Reglamentos que considere pertinentes para la mejor aplicación del presente Estatuto y consolidar el desarrollo y la marcha de la entidad.
Inc.b) El Consejo Ejecutivo Nacional queda facultado para tramitar ante el Ministerio de Trabajo la inscripción y personería gremiales, recogiendo las observaciones que éste realice al Estatuto para ser presentadas ante el próximo Congreso General de Delegados.

ART. 70º: La Federación podrá establecer relaciones orgánicas permanentes con otras entidades sindicales del sector salud, para una mejor defensa de los derechos de los profesionales y la salud pública y lograr los fines establecidos en este Estatuto.
Inc.a) Para ello podrá fusionarse o confederarse, con entidades sindicales de jurisdicción nacional, , de igual grado o de grado superior, en formación o preexistentes.
Inc.b) Asimismo podrá integrar una central sindical, para participar orgánica y solidariamente de la lucha de los trabajadores y la comunidad de todo el país.
Inc.c) Sólo un Congreso General de Delegados Extraordinario convocado en las mismas condiciones establecidas en el ART. , con el voto afirmativo de los 2/3 de los Delegados Congresales con expreso mandato de la asamblea seccional, podrá resolver los cambios organizativos estipulados en los inc. a y b del presente artículo.
Inc.d) El Congreso General de Delegados podrá convocar a un plebiscito vinculante o no entre todos los afiliados de las entidades sindicales de base , si así lo resuelve por mayoría simple, a los fines de ampliar la representatividad de una decisión de esta magnitud.
Inc. e) Ningún órgano de la Federación está facultado para intervenir a las asociaciones miembro.
In f) La Federación acepta las afiliaciones que al momento de su fundación puedan tener sus seccionales de Base a centrales Sindicales de orden nacional o internacional, no comprometiendo las mismas a la federación en su conjunto.